Residencia vigente en España, vivienda adecuada y medios económicos suficientes según el IPREM.

Reagrupación familiar en España, acompañamiento integral: a quién se puede reagrupar, IPREM, documentos, plazos, presentación en España y en el consulado.
Es fundamental entender que la reagrupación familiar es el proceso de incorporación de familiares. Puede utilizarse si usted tiene: residencia no lucrativa, residencia con trabajo por cuenta ajena (cuenta ajena), por cuenta propia (cuenta propia) o larga duración (larga duración). La persona a reagrupar no debe residir ya en España ni estar empadronada aquí.
Para familiares de nómadas digitales o emprendedores con visado/startup, el procedimiento es diferente.
Si hay que regularizar a familiares que ya viven en España sin estatus legal, se aplica la vía del arraigo social.
Los ingresos del solicitante deben cubrir a la unidad familiar conforme al IPREM. Como base — al menos el 150% del IPREM para una familia de dos personas y +50% del IPREM por cada miembro adicional. No se computan prestaciones sociales. En ciertos supuestos se aplican fórmulas alternativas (según práctica). Para reagrupación de hijos menores, el umbral se reduce al 110% del Ingreso Mínimo Vital, es decir, hasta 10.277 € para dos personas según datos de 2025.
El solicitante debe tener residencia de larga duración (residencia de larga duración). Además, para padres menores de 80 años hay que acreditar dependencia económica del residente en España; para mayores de 80 años no se exige esta prueba. Si los padres no pueden valerse por sí mismos y necesitan cuidados permanentes, es posible reagrupar antes de la larga duración, aunque el trámite es complejo.
| Fase | Plazo orientativo | Comentarios |
| Resolución en España | hasta 6 meses | Es la etapa más larga |
| Visado en consulado | hasta 1 mes | Solicitar en los 2 meses tras la aprobación |
| Entrada en España | dentro de 3 meses | Con el visado emitido |
| Tramitación de TIE | dentro de 1 mes tras la entrada | Toma de huellas en la comisaría |
| Partida | € | Observación |
| Acompañamiento de reagrupación familiar | 990 | Análisis, checklist, presentación, coordinación de visado y TIE |
| Tasa administrativa | Según tarifa | La abona el solicitante en España |
| Arancel de visado consular | Según tarifa | Lo abona el familiar |
| Traducciones, apostilla | Según volumen | Traducciones juradas y legalización |
Al cónyuge, hijos menores (incluidos adoptados y los del cónyuge), hijos mayores con discapacidad, así como a los padres del solicitante/del cónyuge, sujeto a condiciones adicionales.
Residencia vigente en España, vivienda adecuada y medios económicos suficientes según el IPREM.
Sí. Tras la aprobación en España, el familiar presenta su documentación en el consulado de su país para obtener el visado de entrada. La persona a reagrupar no reside en España; si ya vive en España, aplica otro procedimiento (arraigo social).
Orientativo: hasta 6 meses la resolución en España, hasta 1 mes el visado, entrada en un máximo de 3 meses y TIE dentro del mes siguiente a la entrada.
Sí, si el solicitante tiene residencia de larga duración y se acredita la dependencia económica de los padres cuando son menores de 80 años.
No. Se consideran ingresos laborales/empresariales u otras fuentes legales acreditadas.
Presentar recurso dentro del plazo, subsanando observaciones y aportando pruebas adicionales.
Los documentos extranjeros generalmente necesitan apostilla y traducción jurada al español.
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