Reagrupación familiar en España

Precio del servicio
€ 990
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Anna Zaharenko gerente de oficina

Reagrupación familiar en España, acompañamiento integral: a quién se puede reagrupar, IPREM, documentos, plazos, presentación en España y en el consulado.

Reagrupación familiar en España

  • Para quién: el servicio «Reagrupación familiar en España» está destinado a residentes en España — ciudadanos de terceros países que desean invitar a cónyuges, hijos y padres (con condiciones adicionales).
  • Requisitos: el solicitante debe tener una residencia en vigor (temporal o de larga duración) en España; ausencia de antecedentes penales del familiar a reagrupar; además, seguro médico, vivienda adecuada y ingresos suficientes según IPREM.
  • Fases: solicitud de reagrupación por el residente ante Extranjería → una vez aprobada — visado en el consulado para el familiar → entrada del familiar en España → tramitación de la TIE.
  • Plazos: resolución de Extranjería — hasta 6 meses; visado — hasta 1 mes; entrada con visado — dentro de 3 meses; TIE — cita y toma de huellas en el plazo de 1 mes desde la entrada.
  • Coste, € (2025): servicio de acompañamiento — 990 €; tasa administrativa y arancel consular aprox. 120 €.
  • Riesgos al presentar por cuenta propia: no acreditar medios económicos (mínimo 200% IPREM), incumplir plazos, traducciones/apostillas incompletas.

Reagrupación familiar: conceptos clave

Es fundamental entender que la reagrupación familiar es el proceso de incorporación de familiares. Puede utilizarse si usted tiene: residencia no lucrativa, residencia con trabajo por cuenta ajena (cuenta ajena), por cuenta propia (cuenta propia) o larga duración (larga duración). La persona a reagrupar no debe residir ya en España ni estar empadronada aquí.

Para familiares de nómadas digitales o emprendedores con visado/startup, el procedimiento es diferente.

Si hay que regularizar a familiares que ya viven en España sin estatus legal, se aplica la vía del arraigo social.

Umbrales económicos (IPREM)

Los ingresos del solicitante deben cubrir a la unidad familiar conforme al IPREM. Como base — al menos el 150% del IPREM para una familia de dos personas y +50% del IPREM por cada miembro adicional. No se computan prestaciones sociales. En ciertos supuestos se aplican fórmulas alternativas (según práctica). Para reagrupación de hijos menores, el umbral se reduce al 110% del Ingreso Mínimo Vital, es decir, hasta 10.277 € para dos personas según datos de 2025.

Condiciones adicionales para los padres

El solicitante debe tener residencia de larga duración (residencia de larga duración). Además, para padres menores de 80 años hay que acreditar dependencia económica del residente en España; para mayores de 80 años no se exige esta prueba. Si los padres no pueden valerse por sí mismos y necesitan cuidados permanentes, es posible reagrupar antes de la larga duración, aunque el trámite es complejo.

Plazos de tramitación y validez del visado

Fase Plazo orientativo Comentarios
Resolución en España hasta 6 meses Es la etapa más larga
Visado en consulado hasta 1 mes Solicitar en los 2 meses tras la aprobación
Entrada en España dentro de 3 meses Con el visado emitido
Tramitación de TIE dentro de 1 mes tras la entrada Toma de huellas en la comisaría

Honorarios del servicio y gastos asociados

Partida Observación
Acompañamiento de reagrupación familiar 990 Análisis, checklist, presentación, coordinación de visado y TIE
Tasa administrativa Según tarifa La abona el solicitante en España
Arancel de visado consular Según tarifa Lo abona el familiar
Traducciones, apostilla Según volumen Traducciones juradas y legalización

Errores frecuentes y cómo evitarlos

  • Ingresos insuficientes según IPREM — verificamos cálculos con antelación; si están al límite, preparamos justificantes alternativos.
  • Incumplimiento de plazos — presentación fuera de tiempo (recuerde: en general, tras 1 año de residencia; para padres, tras 5 años).
  • Traducciones/apostillas incompletas — usamos traductores jurados y comprobamos requisitos consulares por país.
  • Situación de los padres — falta de dependencia acreditada antes de los 80 años conduce con frecuencia a denegaciones.
  • Vivienda no apta — gestionamos previamente el certificado de habitabilidad en el domicilio.

Qué incluye el servicio de reagrupación familiar en España

  1. Comprobación del derecho a la reagrupación — a quién se puede reagrupar: cónyuge, hijos menores (incluidos adoptados y los del cónyuge), hijos mayores con discapacidad; padres del solicitante/del cónyuge — con condiciones adicionales.
  2. Auditoría de requisitos del solicitante — condición de ciudadano/residente (tipo de residencia), ausencia de antecedentes penales, seguro médico, vivienda adecuada, medios económicos suficientes en España (desde el 150 % del IPREM, en 2025 mínimo 10.800 €).
  3. Preparación del expediente — checklist, modelos de escritos, recomendaciones sobre apostilla y traducciones juradas.
  4. Presentación y acompañamiento — cita y presentación ante Extranjería en España y, tras la aprobación, coordinación de la solicitud de visado del familiar en el consulado; acompañamiento para la obtención de la TIE.

Reagrupación familiar en España — acompañamiento integral por Alegria

Cómo transcurre el proceso (paso a paso)

  1. Preparación — análisis del caso, verificación del derecho a reagrupar, recopilación de documentos y traducciones.
  2. Presentación en España — solicitud y expediente ante Extranjería según el domicilio del residente.
  3. Visado consular — tras la aprobación: cita del familiar en el consulado del país de residencia, entrega de documentos y obtención del visado de entrada.
  4. Entrada y biometría — entrada en España con visado, empadronamiento, cita en comisaría, huellas y tramitación de la TIE.

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Anna Zaharenko
gerente de oficina

FAQ

Al cónyuge, hijos menores (incluidos adoptados y los del cónyuge), hijos mayores con discapacidad, así como a los padres del solicitante/del cónyuge, sujeto a condiciones adicionales.

Residencia vigente en España, vivienda adecuada y medios económicos suficientes según el IPREM.

Sí. Tras la aprobación en España, el familiar presenta su documentación en el consulado de su país para obtener el visado de entrada. La persona a reagrupar no reside en España; si ya vive en España, aplica otro procedimiento (arraigo social).

 

Orientativo: hasta 6 meses la resolución en España, hasta 1 mes el visado, entrada en un máximo de 3 meses y TIE dentro del mes siguiente a la entrada.

Sí, si el solicitante tiene residencia de larga duración y se acredita la dependencia económica de los padres cuando son menores de 80 años.

No. Se consideran ingresos laborales/empresariales u otras fuentes legales acreditadas.

 

Presentar recurso dentro del plazo, subsanando observaciones y aportando pruebas adicionales.

Los documentos extranjeros generalmente necesitan apostilla y traducción jurada al español.

 

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