La Golden Visa en España es un permiso dirigido a aquellas personas extranjeras que estén interesadas en entrar en territorio español con el fin de realizar alguna inversión significativa de capital, si esto es así, podrán solicitar el visado de estancia o en su caso el de residencia para inversores.

La inversión puede ser en activos financieros, inmuebles o proyectos empresariales. Si la inversión se realiza a través de una sociedad, el solicitante debe ser el propietario de la mayoría del capital accionario, tal como lo establece el artículo 63.3 de la Ley 14/2013.

Además, se debe presentar un informe de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones (DGCOMINVER) del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Este informe debe acreditar que la sociedad está domiciliada en un país que no esté caracterizado como paraíso fiscal.

Características de la Golden Visa en España en 2023

El visado y autorización para extranjeros no comunitarios tiene las siguientes características:

  • Es válido para trabajar y residir en todo el territorio español.
  • Incluye a los siguientes familiares: cónyuge o pareja de hecho, hijos menores o dependientes económicamente del titular, ascendientes a cargo.
  • También incluye los familiares que cumplan con la edad prevista en la normativa laboral.
  • Puede ser solicitada por el propio inversor o un representante acreditado. La inversión puede realizarse a través de una persona jurídica, pero debe cumplir ciertos requisitos.
  • En el caso de proyectos de interés general, el representante que lo gestiona puede beneficiarse con este régimen de residencia.
    Los plazos son rápidos. El visado se concede en 10 días y la autorización de residencia y trabajo en 20 días.
  • Permite circular por los 26 países europeos del espacio Schengen.

Validez del visado para inversores en España en 2023

La validez del visado y autorización de residencia para extranjeros no comunitarios por proyectos de inversión tiene diferente validez según el tipo de inversión realizada o que se quiere realizar.

  • Activos inmobiliarios con contrato de arras: 6 meses. Es decir, en el caso de las personas que viven fuera de España y tienen el contrato, pero aún no han terminado de realizar la operación. En este caso, también se debe demostrar que se cuenta con el dinero para formalizar la compra del inmueble.
  • Visado de inversor: 1 año.
  • Autorización inicial para el inversor: 2 años.
  • Renovación de la autorización para inversor: 5 años. No se exige la residencia efectiva para esta renovación.
  • Para obtener este tipo de visado, la inversión tiene que realizarse con anterioridad a la solicitud, acreditando la misma dentro de los 60 días de la presentación.

Hay que mencionar que en Portugal, hace escasas fechas, el gobierno ha terminado definitivamente con la concesión de este tipo de visado a extranjeros y eso también podría pasar en España.

La última en sumarse a esta corriente de opinión ha sido la formación Más País Verdes Equo que hace unos días ha presentado en el Congreso de los Diputados una proposición de ley solicitando la supresión de este tipo de incentivos a algunos inversores. En concreto, solicitan eliminar los permisos de residencia a los extranjeros que adquieran bienes inmuebles (actualmente por un valor mínimo de 500.000 euros). Además, consideran que estos permisos no benefician a la economía nacional y expulsan a la población local de sus barrios, generando un efecto en cadena “muy negativo” sobre el mercado de la vivienda, y han señalado la necesidad de acabar con lo que consideran un “favoritismo” que “fomenta la especulación en los precios de la vivienda en España”.

Es curioso que la propuesta legislativa solicite únicamente la eliminación del visado para inversores inmobiliarios, ya que mantiene los actuales beneficios de extranjería para aquellos ciudadanos extra comunitarios no residentes que realicen inversiones significativas de capital por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública, o por valor de 1 millón de euros en acciones o participaciones en empresas españolas o en depósitos bancarios en entidades financieras del país. De esta manera se favorece a las grandes corporaciones del Ibex y a las entidades bancarias, que son las beneficiarias habituales de este tipo de inversiones en cuenta corriente o en valores.

Por lo tanto, solo queda esperar a ver qué sucede aquí en España.

¿Te gusta este artículo? ¡Compartelo con tus amigos!

Compartir: