Los chilenos no requieren visa para viajar a España, siempre que lo hagan por un período de hasta 90 días. Pero, a partir de este año deberán gestionar la exención de la visa del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes ETIAS, por sus siglas en inglés.

Este es un permiso que se te concede para ingresar al área Schengen y su tramitación es en línea y muy sencilla. De hecho, con este permiso no sólo tienes la posibilidad de entrar a España, sino también a otros 21 estados europeos y 4 fuera de la UE.

Sin embargo, si lo que deseas es emigrar a España, necesitas gestionar una visa, ya que es la única vía que permite estancias de larga duración con las cuales poder estudiar, vivir y trabajar dentro del país.

Cómo mudarse a España desde Chile: Tipos de visas

Estos son los tipos de visas que deberás tener en cuenta:

  • Visa de estudiante
  • Se trata de una visa para estancias superiores a 90 días para realizar estudios, formación, prácticas o voluntariado. También se expide para estancias “au pair” y para auxiliares de conversación.
  • La estancia por estudios de hasta 90 días no requiere visado de estudios. En función de la nacionalidad, se puede necesitar visado de corta duración (ver “Visados Schengen”).

Pueden obtener visado para acompañar al estudiante los siguientes familiares:

  • El cónyuge o pareja de hecho.
  • Los hijos menores de edad o incapacitados.
  • El visado para familiar de estudiante no autoriza a trabajar.

Documentos necesarios para el estudiante

  • Formulario de solicitud de visado nacional.
  • Fotografía reciente.
  • Pasaporte válido y en vigor.
  • Prueba de admisión para la actividad de estudios, formación, voluntariado o prácticas.
  • Prueba de la disponibilidad de medios económicos.
  • Seguro de enfermedad
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Certificado médico.
  • Prueba de la residencia en la demarcación consular.
  • Prueba la identidad y capacidad del representante.
  • Abono de la tasa de visado.

Visa de inversionista

Se trata de una visa de estancia o de residencia para extranjeros que realicen una inversión significativa de capital, entendiéndose como tal:

  • Una inversión inicial de, al menos, 2 millones de euros en títulos de deuda pública española; o 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades españolas con actividad real de negocio.
  • La adquisición de bienes inmuebles por un importe mínimo de 500.000 euros, libres de cargas.
  • También pueden obtener el visado los siguientes familiares del inversor:
  • El cónyuge o pareja de hecho.
  • Los hijos menores de edad y los mayores de esa edad que dependan económicamente del trabajador y que no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.
  • Los ascendientes que estén a cargo del trabajador.

Documentos necesarios para el inversor

  • Formulario de solicitud de visado nacional.
  • Fotografía reciente.
  • Pasaporte válido y en vigor.
  • Documentos que acrediten la inversión.
  • Disponibilidad de medios económicos.
  • Seguro de enfermedad
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Certificado médico.
  • Prueba de la residencia en la demarcación consular.
  • Prueba la identidad y capacidad del representante.
  • Abono de la tasa de visado.

Una vez que decidas en qué proyecto invertir, podrás solicitar tu residencia que en un principio será por dos años, pudiendo solicitar la renovación por períodos sucesivos de 5 años, siempre y cuando se mantengan las condiciones.

Visa de residencia no lucrativa

Está orientada a personas que cuentan con el capital para mantenerse en España, sin necesidad de trabajar dentro del país. Con esta visa puedes llevar a vivir a tus familiares a España, pero deberás ser capaz de demostrar que tienes los fondos para mantenerlos a ellos también.

Tiene duración de un año, pero se puede solicitar una extensión del período.

Entre los requisitos se exige contar con un seguro médico y al menos el 400% del IPREM para el titular del visado y 100% del IPREM por cada familiar, entre otros, no tan complejos de reunir.

Visa de trabajo por cuenta propia

Este tipo de visa te habilita para trabajar en España para ti mismo o en tu propio negocio, durante al menos un año. Permite ejercer una actividad laboral, pero exige demostrar que se tiene la competencia profesional para ejercerla.

En este caso debes contar con un título homologado, demostrar que tienes un proyecto, que vas a crear puestos de trabajo y que será una actividad rentable. Tienes que probar que cuentas con los fondos suficientes para iniciar la actividad o que posees apoyo de alguna institución financiera dentro del país.

Visa de trabajo por cuenta ajena

La contratación de cualquier extranjero para trabajar dentro de España, tendrá que ser justificada por la empresa contratante. Esto es porque la situación nacional de empleos le otorga prioridad a los residentes del país.

Sin embargo, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España expone algunos supuestos en los cuales esto es permitido: cuando la contratación va dirigida a los nacionales de Estados con los que España ha suscrito Acuerdos Internacionales (Chile y Perú).

Una vez que la empresa te seleccione debe emitir un contrato y gestionar tu permiso de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

Para que este permiso sea aprobado, no debes:

  • Estar de manera irregular dentro del territorio español
  • Tener antecedentes penales
  • Estar dentro del plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, en caso de haber tenido un retorno voluntario

Después de que el permiso te sea concedido, tendrás que gestionar en tu país de residencia la visa, en el consulado o embajada correspondiente.

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