Según los datos del INE, en 2020, a pesar de la crisis del COVID-19, se formalizaron un total de 528.020 hipotecas en fincas urbanas, un 8,5% más que el año anterior (482.747). Esto puede significar que el sector está evolucionando de forma positiva pese a los efectos de la pandemia en el último año.

Asimismo, este 2021 los bajos intereses que están ofreciendo los bancos permiten acceder a hipotecas con periodos de amortización grandes y, por consiguiente, que la gente pague cuotas más bajas y asequibles.

Sin embargo, las hipotecas, tengan los plazos que tengan (desde 15 hasta 40 años) tarde o temprano se terminan amortizando, quedando libre de la deuda y con un inmueble en propiedad. ¿Es necesario que hagamos algún trámite cuando este momento llega?

Cuando formalizamos la hipoteca uno de los trámites que debemos hacer es inscribirla en el Registro de la Propiedad. Así, notificamos al organismo que la vivienda no es nuestra y que pagaremos la deuda con el banco en un plazo determinado. Por ende, si no avisamos al registro que hemos terminado de pagarla, seguirá constando que esa vivienda tiene una hipoteca pendiente.

Para poder realizar ese trámite tenemos que adjuntar el certificado de la cancelación de la deuda y pagar el impuesto del levantamiento de la hipoteca. El primero lo pedimos en el banco de forma gratuita, pero el levantamiento de la hipoteca nos costará 90 euros, como mínimo, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que residamos. Asimismo, llevar esos dos papeles al Registro de la Propiedad y notificar que la casa está pagada costará otros 30 euros más.

Además, no tenemos que olvidar rellenar el formulario del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (modelo 600) correspondiente a nuestra Comunidad Autónoma. Pese a que el importe de este tributo sea cero, debe constar que hemos tramitado su pago.

Cuando terminemos el trámite el organismo tardará dos semanas en hacer constar que la hipoteca que teníamos con la vivienda está libre de deudas.

No es obligatorio cancelar la hipoteca, pero sí recomendable. Dicho de otra manera, por ley no estamos obligados a hacer este trámite cuando terminemos de pagar la hipoteca, pero puede acarrearnos problemas en el futuro.

Si queremos vender la vivienda a otra persona, por ejemplo, cuando esta vaya a inscribir su hipoteca al Registro de la Propiedad se va a encontrar con que el inmueble que va a comprar ya tiene una hipoteca. Aunque se haya terminado de pagar el préstamo, si no se le ha notificado al organismo competente no aparecerá como tal.

Podemos asegurarnos de que sobre nuestra vivienda ya no consta ninguna hipoteca. Para ello tan solo tenemos que pedir una nota simple al Registro de la Propiedad (podemos hacerlo de forma presencial u online) y, si en ese documento no consta ninguna hipoteca, nuestro inmueble estará libre de cargas.

En resumen, cancelar la hipoteca no es obligatorio y no acarrea consecuencias ni legales ni económicas, pero no hacerlo sí que puede traer problemas cuando queramos vender la vivienda y se quiera inscribir una nueva hipoteca sobre la misma.

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