La residencia no lucrativa en España es una excelente opción para aquellos que desean vivir en este maravilloso país europeo sin trabajar, que cuentan con suficientes recursos financieros para mantenerse a sí mismos y a su familia, y que pueden demostrar una fuente de ingresos pasivos estables. Este tipo de residencia permite vivir en España sin la necesidad de trabajar o realizar actividades económicas. Está principalmente dirigido a ciudadanos extranjeros con ingresos pasivos constantes o ahorros suficientes para cubrir sus gastos sin necesidad de empleo. Existe la creencia de que esta residencia es solo para pensionistas, pero esto no es cierto, ya que el Reglamento de Extranjería de España no establece restricciones de edad ni requiere estar jubilado para solicitarla.

Esta residencia no permite trabajar en España, pero sí permite abrir un negocio, ser su fundador y recibir ingresos en forma de dividendos. Tras la primera renovación, es posible solicitar una modificación para obtener una residencia con derecho a trabajar.

Requisitos principales para obtener la residencia no lucrativa en España en 2025

Lista de requisitos que debe cumplir cada solicitante:

  • No ser ciudadano de España, de un estado miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni ser familiar de ciudadanos de estos países. La obtención de la residencia española para ciudadanos de otros países europeos está regulada por una ley específica con requisitos y condiciones diferentes.
  • No estar en España de forma irregular. En caso contrario, sería necesario regularizarse por arraigo.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde el solicitante haya residido en los últimos cinco años, por delitos previstos en la legislación española.
  • No tener prohibición de entrada en España ni estar incluido en listas de personas con entrada denegada en los países con los que España tenga acuerdos.
  • Contar con recursos financieros suficientes para cubrir los gastos de manutención y regreso al país de origen, así como, si aplica, para el mantenimiento de los familiares incluidos en la solicitud. El cálculo se basa en el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, establecido en 2025 en 600 €/mes):
  • Para el solicitante principal: 400% del IPREM mensual durante todo el período de validez de la residencia (el permiso inicial se otorga por 1 año, con posibilidad de renovación).
  • Para el segundo y posteriores miembros de la familia: 100% del IPREM.
  • Por ejemplo, una familia de tres personas debe demostrar disponer de 43.200 €, y una familia de cuatro personas, 50.400 €.
  • Contar con un seguro médico privado con cobertura completa sin copagos, contratado con una compañía autorizada para operar en todo el territorio español.
  • No padecer enfermedades que puedan suponer un riesgo para la salud pública, según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • No participar en un programa de retorno voluntario al país de origen.
  • Pagar las tasas correspondientes.

Ventajas de la residencia no lucrativa en España en 2025

La lista de beneficios de la residencia en España puede ser extensa, pero destacamos los puntos clave. La mayoría de los extranjeros resaltan: alta calidad de vida, buen clima, seguridad, excelente gastronomía, precios asequibles en bienes y alimentos, buenas carreteras y una infraestructura moderna. A esto se suma un sistema de salud privada eficiente, una amplia oferta de compañías de seguros y pólizas asequibles.

Tras cinco años de residencia temporal, se puede solicitar la residencia permanente, y tras diez años, se puede solicitar la ciudadanía española. Durante todo este tiempo, la residencia española permite viajar libremente por los países del espacio Schengen.

Documentos necesarios para la residencia no lucrativa en 2025

Para solicitar la residencia no lucrativa en España, se deben presentar los originales y copias de los siguientes documentos:

  • Formulario de solicitud, completado y firmado personalmente por el solicitante en dos ejemplares.
  • Pasaporte vigente, con al menos un año de validez restante.
  • Certificado de antecedentes penales, apostillado y traducido al español.
  • Documentos que acrediten recursos financieros suficientes para todo el período solicitado (un año en la solicitud inicial): certificados bancarios o extractos que muestren movimientos y saldo final, traducidos al español. Declaraciones de impuestos. Pueden requerirse documentos adicionales según el Consulado de España donde se presente la solicitud.
  • Documentos que acrediten la fuente de ingresos: extractos del registro de propiedades, contratos de alquiler, documentos estatutarios, declaraciones fiscales, certificados de fondos de pensiones, inversiones u otros, también traducidos al español.
  • Póliza de seguro médico sin limitaciones de cobertura.
  • Certificado médico, traducido al español.
  • Documentos que acrediten la disponibilidad de vivienda en España: para propiedad propia, escritura notarial y extracto reciente del Registro de la Propiedad (Nota Simple Informativa); para alquiler a largo plazo, contrato de arrendamiento y extracto reciente del Registro de la Propiedad.
  • Fotografías en color.

Todos los documentos oficiales extranjeros deben estar legalizados. Esto implica la apostilla para documentos emitidos en países adheridos al Convenio de La Haya de 1961, o legalización consular para los demás. Las traducciones deben ser certificadas en el consulado o por un traductor jurado.

Si se presentan solicitudes para familiares, se requerirán certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos.

Procedimiento para obtener la residencia no lucrativa en España en 2025

La residencia no lucrativa se tramita a través del Consulado o Embajada de España en el país de residencia habitual del solicitante. La solicitud y todos los documentos necesarios deben presentarse personalmente, o en el caso de menores, por su representante legal (padre/madre o tutor). El plazo legal para la revisión de la solicitud es de 3 meses.

El consulado puede requerir documentos adicionales o datos necesarios para tomar una decisión, y también puede convocar al solicitante a una entrevista personal.

En caso de resolución positiva, se notifica al solicitante. Desde la recepción de la notificación, tiene un mes para presentarse personalmente en el consulado y obtener la visa D, que permite la entrada en España. Si no se presenta en el plazo establecido, el expediente se archivará y el proceso deberá iniciarse de nuevo. Durante la validez de la visa (90 días), el solicitante debe ingresar a España.

Dentro del primer mes tras la entrada en España, el solicitante debe registrarse en la policía del lugar de residencia para tomar huellas dactilares y obtener la tarjeta de identidad de extranjero (TIE). La tarjeta inicial se emite por 1 año. Las renovaciones se solicitan directamente en España a través de la Oficina de Extranjería, sin necesidad de acudir al consulado.

En caso de denegación, se envía una notificación escrita con las razones de la decisión. El solicitante tiene derecho a:

  • Presentar un recurso de reposición (apelación administrativa) ante el mismo consulado en un plazo de 1 mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación.
  • O impugnar la decisión judicialmente mediante un recurso contencioso-administrativo en un plazo de 2 meses desde el día siguiente a la recepción de la notificación o a la denegación del recurso de reposición.

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