Las entidades financieras en España están obligadas a comunicar a la Agencia Tributaria determinadas operaciones realizadas en las cuentas de sus usuarios, especialmente aquellas que puedan generar sospechas. Esta obligación tiene como objetivo detectar actividades ilegales, como el blanqueo de capitales y el fraude fiscal. También se aplica al sistema de pago Bizum, cada vez más utilizado en todo tipo de transacciones, que permite a los clientes pagar a través de sus móviles.

Para evitar la realización de actividades financieras ilícitas, a partir del 1 de enero de 2024 en España entraron en vigor limitaciones con respecto al importe máximo por transacción para todas las entidades financieras, incluida Bizum. Ahora este límite es de 1.000 euros. Además, según la nueva normativa, las operaciones realizadas a través de esta app tendrán que reflejarse en la declaración de la Renta.
Se exigirá la declaración de los cobros o pagos realizados a través de Bizum en los siguientes casos:

  • si el importe total de los movimientos supera los 10.000 euros anuales, tal y como establece la Ley General Tributaria;
  • cuando el usuario recibe dinero procedente de actividades por las cuales se ha obtenido una rentabilidad;
  • si las empresas utilizan Bizum como medio de cobro (en este caso, deberán declarar los ingresos así obtenidos como servicio o venta).

Si en la declaración de la Renta no se reflejan operaciones que superen los 10.000 euros anuales, se impondrá una multa de 600 euros al 50% del importe enviado a través de Bizum. Si no se justifica la procedencia de los fondos, la multa sería desde los 60.000 hasta los 150.000 euros.

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