Antes de hablar de los tipos de impuestos que deben pagar las empresas, debemos diferenciar los impuestos destinados a gravar a las empresas en dos tipos: impuestos directos e indirectos.

Los impuestos directos son aquellos que gravan la posesión o generación de riqueza, es decir, pagan por lo que tienen en caja o han ingresado.

Por otro lado, los impuestos indirectos son aquellos que gravan el consumo, es decir, el uso que se hace con esa riqueza generada.

Además de estos impuestos, encontramos otras tres clasificaciones relativas a la distribución u organización territorial:

  • Impuestos estatales: Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), Impuesto sobre Sociedades (IS), Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Impuestos autonómicos: estos impuestos varían por región y lo veremos más adelante.
  • Tributos locales: impuestos, tasas y contribuciones.

Una vez hemos explicado estas categorías, podemos resumir todos los impuestos que deben pagar las empresas:

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Este impuesto, como su nombre indica, grava la actividad económica de personas físicas y jurídicas. Se aplica tanto a autónomos como a empresas, ya sea su actividad artística, económica o profesional.

Este impuesto se abona de manera anual y cuenta con una excepción para todos: aquellos autónomos o empresas cuyo volumen neto de negocio esté por debajo del millón de euros están exentos de pagarlo. Independientemente de que esté exenta o no, la empresa o autónomo deben darse de alta en el IAE utilizando los modelos 036 o el modelo 037.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

Todas las empresas que residan en nuestro país, fueron creadas en España, o tienen la sede o domicilio social aquí, están obligadas a pagarlo. Es un impuesto directo que grava la renta de todas las sociedades (limitadas civiles, anónimas o cooperativas) y entidades jurídicas con sede en territorio español.

Es un impuesto parecido al IRPF, pero dirigido a las empresas. Se declara anualmente, aunque el pago se realiza de forma fraccionada a lo largo de tres plazos durante el ejercicio.

Los tipos impositivos son: un tipo general del 25%; tipos especiales entre los que se encuentra el 15% para empresas de nueva creación o cooperativas fiscalmente protegidas, con un tipo impositivo del 20%.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Este impuesto lo tienen que pagar tanto ciudadanos como empresas, ya que grava el consumo de bienes y servicios. Por eso precisamente es un poco complejo, a pesar de ser el más conocido. Este impuesto se aplica en la Península y Baleares, y en las islas Canarias cuentan con un impuesto que sustituye al IVA: se trata del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

Podemos encontrar dos tipos de IVA y diferentes clasificaciones. Si empezamos por su tipología, nos encontramos con:

  • IVA repercutido: impuesto que las empresas recaudan cuando venden sus productos o servicios.
  • IVA soportado: impuesto que las empresas pagan en las transacciones con sus proveedores.
  • En cuanto a los diferentes tipos de IVA, son los siguientes:
  • IVA general: 21% para cualquier bien o servicio en España.
  • IVA reducido: 10%. Destinado a alimentación, transportes, venta de nuevos inmuebles, agua, agricultura, ganadería y algunos productos y servicios médicos.
  • IVA superreducido: 4%, contemplado para productos de primera necesidad, como son medicamentos, libros y algunos alimentos (pan, harina, leche, etc.).

Para declarar el IVA, se tendrá que hacer a través de estos modelos:

  • Modelo 303: Uno de los más importantes es el modelo de autoliquidación del IVA trimestral, donde se informa del IVA que se ha cobrado a los clientes y se ha pagado a los proveedores. Por lo tanto, podríamos decir que es la diferencia entre el IVA de compras y el IVA de ventas.
  • Modelo 390: Es el resumen anual del Modelo 303.

Impuestos regionales o autonómicos y locales

En el ámbito local, los impuestos que deben abonar las empresas aparte del IAE, giran en torno a estos cuatro grupos:

  • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (vehículos de empresa).
  • Impuesto por construcciones y obras.
  • Impuestos de bienes inmuebles (IBI- inmuebles en propiedad).
  • Tasas municipales (licencias de apertura, agua, luz, residuos
    urbanos, etc.).

Impuestos especiales y medioambientales

En nuestro país existe una categoría llamada impuestos especiales y que tienen que ver con el gravamen destinado a la importación, fabricación y/o introducción en el territorio español de determinadas actividades (alcohol y bebidas alcohólicas e hidrocarburos), así como la matriculación de determinados puestos de transporte, el suministro de energía eléctrica y la puesta a consumo de carbón.

Por otro lado, en España también existen impuestos ambientales:

  • Impuestos sobre la producción y almacenamiento de combustible nuclear y residuos radiactivos
  • Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados
  • Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica
  • Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Este impuesto está relacionado con las personas (todos los residentes en España) y no con las empresas (sí con los autónomos).

Sin embargo, las empresas y los autónomos han de retener en sus facturas un 15% (un 7% en los dos primeros años de actividad) y declarar este IRPF retenido.

En el caso de las empresas, tienen que declarar su IRPF retenido con estos dos modelos:

  • Modelo 111: para retenciones en nóminas o en las facturas de profesionales.
  • Modelo 115: para retenciones en el pago de facturas de alquiler de inmuebles.

Modelos tributarios anuales

En España tenemos otros Modelos Tributarios, además de los ya mencionados, muy importantes para las empresas: regulación de alquileres, de operaciones intracomunitarias, y otras acciones de las cuales la Agencia Tributaria exige notificación.

Los modelos más importantes a tener en cuenta son:

  • Modelo 180: Es el Modelo anual del 115.
  • Modelo 190: Es el Modelo anual del 111.
  • Modelo 347: Es un Modelo informativo de carácter anual que sirve para informar de la suma de operaciones realizadas con un cliente o proveedor superiores a 3.005,06€.
  • Modelo 349: Este modelo lo necesitarás en caso de que tu empresa realice operaciones intracomunitarias, es decir, servicios, entregas o adquisiciones que se realizan fuera de España, pero dentro de la Unión Europea.

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