La residencia en España por arraigo es un instrumento jurídico especial que se aplica en el Reino para regularizar la situación de los ciudadanos extranjeros que han residido durante mucho tiempo en el país sin las autorizaciones correspondientes, pero que han logrado integrarse en la comunidad local.
El derecho a obtener una residencia en España por arraigo se reconoce a las personas que tienen vínculos sociales, familiares, profesionales o formativos sólidos con España.
Conceptos clave:
- El arraigo permite regularizar la situación de los ciudadanos extranjeros que no cuentan con una autorización oficial de residencia.
- Existen distintas modalidades de arraigo según el tipo de integración o la naturaleza de los vínculos.
El nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto n.º 1155/2024 y en vigor desde el 20 de mayo de 2025, introdujo cambios sustanciales en los tipos de arraigo y en los requisitos aplicables a cada uno de ellos.
Actualmente, se distinguen los siguientes tipos de arraigo: familiar, social, sociolaboral, socioformativo y de segunda oportunidad.
En la mayoría de los casos, se exige una permanencia continuada en España de al menos dos años, salvo en el caso del arraigo familiar, para el cual no se establece un plazo mínimo.
La obtención de una autorización temporal por arraigo permite ejercer libremente una actividad laboral, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en todo el territorio español.
La solicitud de arraigo debe presentarse personalmente ante las autoridades de extranjería.
Tras una resolución favorable, el solicitante deberá someterse a la toma de huellas dactilares ante la policía de extranjería y solicitar la tarjeta de residencia.
Residencia por arraigo en España: modalidades vigentes y particularidades de su obtención
La legislación española contempla cinco tipos de arraigo que permiten a los extranjeros regularizar su situación en el territorio nacional cuando existen vínculos sociales, laborales o familiares relevantes:
- El arraigo familiar (Arraigo familiar) se basa en vínculos estrechos con ciudadanos españoles o de otros Estados miembros de la UE, por ejemplo, padres, hijos o cónyuges. Está disponible para padres, hijos o cónyuges de ciudadanos españoles o de la UE que convivan con ellos. No se aplica a familiares de ciudadanos no europeos.
- El arraigo social (Arraigo social) se reconoce a las personas que se integran activamente en la sociedad española y mantienen contactos sociales estables con residentes locales.
En este caso, existen tres posibles opciones:
- Si existe un familiar directo con residencia en España y una cuenta bancaria española con medios económicos suficientes (como mínimo, el 200% del IPREM calculado para 12 meses).
- Si el solicitante dispone de una cuenta bancaria en España con al menos el 100% del IPREM calculado para 12 meses, es decir, 7.200 euros.
- Si el solicitante cuenta con un plan de negocio y con medios para financiarlo.
Es obligatorio obtener un informe de integración social, para lo cual debe acreditarse el conocimiento de las lenguas locales.
- El arraigo sociolaboral (Arraigo sociolaboral) combina elementos de integración social y laboral, y supone la existencia de una relación laboral junto con la integración social. Basta con un contrato de trabajo de al menos 20 horas semanales. No es necesario acreditar experiencia laboral previa, no se exige informe de integración social y no se requiere disponer de fondos en un banco español. Solo queda encontrar un empleador que no tenga deudas tributarias ni con la Seguridad Social.
- El arraigo socioformativo (Arraigo socioformativo) está orientado a personas que realizan una recualificación profesional, estudian en centros autorizados o participan en cursos organizados por los servicios públicos de empleo.
- El arraigo de segunda oportunidad (Arraigo de segunda oportunidad) está destinado a antiguos residentes que perdieron su estatus anterior por causas ajenas a su voluntad. Desde la no renovación de la residencia, es decir, desde la pérdida de la residencia anterior, no pueden haber transcurrido más de dos años.
Requisitos generales para obtener cualquier tipo de arraigo
El artículo 126 del Reglamento de Extranjería establece condiciones comunes para todos los solicitantes de arraigo:
- Encontrarse en España sin la debida autorización de residencia y no tener una solicitud activa de protección internacional o asilo.
- Haber residido de forma continuada en España durante al menos dos años antes de la presentación de la solicitud (salvo en el caso del arraigo familiar, en el que este criterio no se aplica).
- No representar una amenaza para la seguridad pública, la salud pública o el orden público.
- Carecer de antecedentes penales en los últimos cinco años.
- Abonar la tasa correspondiente.
- Es posible presentar la solicitud aun teniendo situación legal.
Procedimiento para solicitar el arraigo
La solicitud de residencia por arraigo en España debe presentarse personalmente ante las autoridades de extranjería. En nombre de menores de edad o personas incapacitadas, la solicitud la presenta su representante.
Si faltan documentos, la administración concederá un plazo de hasta 10 días para subsanar las deficiencias. En caso contrario, la solicitud será denegada.
¿Qué hacer tras el reconocimiento del arraigo?
En caso de resolución favorable, el solicitante obtiene una residencia temporal por un año con derecho a prorrogarla posteriormente hasta cuatro años (o cinco años directamente en el caso del arraigo familiar). El titular de una residencia por arraigo en España tiene derecho a trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin limitaciones de ámbito geográfico ni de profesión.
Si el trabajador accede a un empleo, el empleador deberá darlo de alta en la Seguridad Social dentro del plazo de un mes desde la notificación de la concesión. El mismo plazo se concede al solicitante para acudir personalmente a tramitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
Tramitación de la residencia por arraigo en España con Alegria
Los abogados de Alegria le ayudarán a tramitar cualquier tipo de residencia por arraigo en España. Estudiaremos su caso y seleccionaremos la modalidad de arraigo que mejor se adapte a su situación. Nuestros especialistas se encargarán de recopilar la documentación necesaria, cumplimentar los formularios, abonar las tasas y presentar la solicitud. Hacemos un seguimiento constante del estado del expediente y reaccionamos con rapidez en caso de que las autoridades españolas soliciten documentación adicional.


