El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, más conocido como ITP, grava las compraventas de viviendas, vehículos o ampliaciones de capital en España. Se trata de un impuesto que se debe pagar a Hacienda cuando se realizan transacciones de compraventa de bienes inmuebles o bienes muebles.
La recaudación de este impuesto corre a cargo de la respectiva comunidad autónoma, por lo que los contribuyentes serán más o menos afectados por la imposición de este tributo dependiendo de la comunidad en la que vivan.
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es un único texto legislativo que en realidad contiene tres impuestos diferentes:
- Las Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)
Las TPO son toda clase de bienes y derechos que formen parte del patrimonio de las personas físicas o jurídicas, y que estén fuera del tráfico comercial.
Estas transmisiones tributan entre un 4% y un 10%, dependiendo de la comunidad autónoma y de las deducciones que se apliquen.
- Las Operaciones Societarias (OS)
Relacionadas con la constitución, aumento o disminución del capital, o la fusión, división o disolución de sociedades. También se consideran como hechos imponibles las aportaciones realizadas por los socios para reponer pérdidas sociales.
Este impuesto es de un 1%.
- Los Actos Jurídicos Documentados (AJD)
Se refiere a los documentos notariales, mercantiles o administrativos que se formalizan dentro de España, y los que se realicen en el extranjero pero que surtan efecto en España.
Este impuesto es diferente en cada comunidad autónoma, oscilando entre el 0,5% y el 1,5%. En ningún caso se aplicará el ITP a transmisiones entre empresarios y particulares, pues las mismas ya están gravadas por el IVA.
No obstante, dentro de los AJD se encuentran tres submodalidades:
- Documentos notariales (cuota fija, cuota variable/gradual)
La cuota fija se paga por la inscripción en el Registro de la Propiedad, en general todos aquellos actos jurídicos que deben elevarse o registrarse en escritura pública.
La cuota variable se paga por la utilización de los notarios de su papel, es decir, es exigible para las primeras copias y actas notariales.
- Documentos mercantiles
La utilización de Letras de Cambio y los documentos que realicen su función de giro o suplan a aquéllas (los pagarés).
- Documentos administrativos
Estos documentos contienen dos tipos de hechos imponibles claramente diferenciados:
a) La rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios.
b) Las anotaciones preventivas que se practiquen en los registros públicos, sobre todo los embargos.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ¿Quién y en qué caso lo paga?
En el caso más común, este impuesto grava en aquellas compraventas de viviendas o vehículos de segunda mano, en las que el comprador es el que está obligado al pago del impuesto. La cuota a pagar se delimita en función de un porcentaje sobre el precio real, que debe ser el de mercado, del bien adquirido.
Por lo tanto, este impuesto lo debe pagar el sujeto pasivo o persona que deba tributar por él.
En el caso de las Transmisiones Patrimoniales Onerosas pueden ser muchos: el adquirente del bien, el arrendatario, el pensionista, etc.
En el caso de las Operaciones Societarias: la sociedad en su constitución en el aumento de capital, los socios en la reducción de capital o en caso de disolución de la sociedad.
En el caso de los Actos Jurídicos Documentados: el adquirente del bien o las personas que soliciten, o en cuyo interés se preparen los documentos notariales.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ¿Cuánto se paga?
Como hemos mencionado anteriormente, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales contiene tres impuestos diferentes. Por lo tanto, dependiendo del impuesto se pagará de una manera u otra:
En el caso de las Transmisiones Patrimoniales Onerosas, se establece un tipo subsidiario del 6% para la transmisión de bienes. Sin embargo, prevalece el tipo que haya establecido cada comunidad autónoma. La constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas y préstamos tributa al 1% sobre la base imponible.
En el caso de las Operaciones Societarias, como norma general el tipo de gravamen a aplicar es el 1%, pero encontramos una serie de excepciones en algunas operaciones donde el gravamen será cero: la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital, y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad.
Sin embargo, en los Actos Jurídicos Documentados, el gravamen varía:
- Se aplicará un tipo de gravamen del 1,50% en las primeras copias de escrituras y actas notariales cuando tengan por objeto, cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y en el Registro de Bienes Inmuebles.
- Se aplicará un tipo de gravamen del 0,3% en las adquisiciones de la vivienda habitual de valor real no superior a 130.000€, por sujetos pasivos menores de 35 años.
- Se aplicará un tipo de gravamen del 0,1% en las adquisiciones de vivienda habitual de valor real no superior a 180.000€, por sujetos pasivos que tengan la consideración de persona con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
- Se aplicará un tipo de gravamen del 0,1% para los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía.
- Para el caso de Letras de Cambio, se aplicará la escala de gravamen fijada en la Ley.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ¿Cuándo se paga?
El momento del pago de estos impuestos se produce:
- En las Transmisiones Patrimoniales Onerosas, el día que se realice el acto o contrato gravado.
- En las Operaciones Societarias y los Actos Jurídicos Documentados, el dia que se formalice el acto sujeto a gravamen. El plazo de pago de ambas es de 30 días desde que se celebra el acto o contrato.
Sin embargo, en los Actos Jurídicos Documentados, la liquidación y pago se realiza en el momento de la entrega de la documentación, es decir, cuando alguien adquiere una letra de cambio, paga el impuesto en el momento de su adquisición.