Las uniones de parejas de hecho no son equiparables al matrimonio, aunque mucha gente piense que sí. Son dos instituciones totalmente distintas según la doctrina jurisprudencia del Tribunal Supremo, en línea con el Tribunal Constitucional. Sí comparten, no obstante, algunos elementos comunes.
La unión de hecho es aquella que se desarrolla bajo una coexistencia diaria, estable, con una duración temporal que se va consolidando a lo largo de los años, de manera pública y con acreditadas actuaciones conjuntas de los interesados.
El objetivo, al igual que en el matrimonio es la creación de una comunidad de vida amplia, de intereses y fines, en el núcleo de un hogar común.
Semejanzas entre pareja de hecho y matrimonio
La pareja de hecho y el matrimonio son figuras que, aunque presentan importantes diferencias, también tienen similitudes. A continuación exponemos algunos de los puntos en común:
- Hijos: las obligaciones de los padres respecto a los hijos son las mismas en caso de matrimonio o pareja de hecho. En caso de ruptura, las medidas a tomar son las mismas; la única diferencia es el procedimiento judicial a seguir.
- Permisos laborales retribuidos: una pareja de hecho disfruta de los mismos permisos laborales que un matrimonio.
- Permiso por paternidad o maternidad.
- Permiso por enfermedad grave o muerte de la pareja.
Otros derechos en común:
- Asistencia sanitaria. El conviviente de la pareja de hecho disfruta de los mismos derechos de asistencia sanitaria que tendría el cónyuge de un matrimonio.
- Alquileres. Al igual que en el matrimonio, si fallece un miembro de la pareja de hecho el otro podrá subrogar el contrato de arrendamiento, teniendo que acreditar dos años de convivencia con el fallecido/a, salvo que hubiera hijos en común.
- Ayudas, becas y subvenciones. Tanto los cónyuges como los miembros de las parejas de hecho pueden acceder a este tipo de ayudas.
Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio
En régimen económico, si hablamos del matrimonio, ambos cónyuges tendrán fijado legalmente un régimen económico matrimonial, ya sea gananciales, separación de bienes o participación.
En el caso de las parejas de hecho, no tienen un régimen económico matrimonial aunque podrán adoptar acuerdos entre ellos que consideren para regular los efectos económicos. Esto es, básicamente, porque la pareja de hecho se lleva a cabo por personas que no quieren, en absoluto, contraer las consecuencias personales y patrimoniales que conlleva el matrimonio, así como las normas que lo rigen: Disolución, capitulaciones matrimoniales, etc.
Requisitos para ser pareja de hecho en España
En términos generales, estos son los requisitos que se deben reunir para la formalización de una pareja de hecho, pudiendo variar en función de la Comunidad Autónoma de residencia:
- Ser mayor de edad o emancipado.
- Que no exista parentesco directo entre los miembros de la pareja de hecho.
- No estar casados. De haber estado casado algún miembro, será preciso acreditar el divorcio.
- Acreditar un periodo mínimo de convivencia.
- En algunos casos, otorgamiento de escritura pública.
- Inscripción en el Registro habilitado al efecto por cada Comunidad Autónoma.
Según el lugar de residencia se podrán exigir otros requisitos distintos.
¿Cómo se regulan las parejas de hecho en España?
En el caso de las parejas de hecho, a diferencia del matrimonio, no están reguladas a nivel estatal. No existe una ley de ámbito nacional. Cada Comunidad Autónoma han regulado su propia ley de uniones de hecho.
Existen diferencias sustanciales en cuanto a su normativa sobre los requisitos esenciales y necesarios de las leyes autonómicas para constituirse como pareja de hecho. Así, es importante saber que en función del lugar de residencia, el terreno de las parejas de hecho puede variar:
Impuesto sobre la renta
A diferencia de lo que ocurre con el matrimonio, los miembros de una pareja de hecho no pueden presentar la declaración de la renta de forma conjunta, ya que la pareja de hecho no está considerada como unidad familiar.
Sin embargo, uno de los miembros de la pareja de hecho, junto con sus hijos (si los hubiera), si podrá formar una unidad familiar y tributar conjuntamente, sin incluir al otro miembro, que deberá presentarla de forma individual.
Pensión de viudedad
El cónyuge sobreviviente de un matrimonio tendrá derecho a la pensión de viudedad siempre que el fallecido cumpliera con los requisitos de estar en situación de alta con al menos 500 días cotizados en los 5 años anteriores, o bien si el fallecido hubiera cotizado al menos 15 años.
Sin embargo, para la persona sobreviviente de la pareja de hecho, los requisitos para cobrar la pensión de viudedad serán:
- Cuando los ingresos del superviviente durante el año natural anterior al fallecimiento de su conviviente fueran inferiores al 50% de los ingresos de la pareja en caso de tener hijos en común, o del 25% en caso contrario.
- Cuando los ingresos del superviviente no superen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional si no tienen hijos en común, incrementándose en 0,5 veces por cada hijo común con derecho a recibir la pensión de orfandad.
Derechos hereditarios
A nivel nacional no existe una legislación que regule los derechos del superviviente de una pareja de hecho en caso de fallecimiento del otro miembro en cuanto a su herencia, ya que el Código Civil sólo atribuye estos derechos a los cónyuges de un matrimonio.
Algunas Comunidades Autónomas, como Cataluña, sí que han regulado los derechos hereditarios de las parejas de hecho en su normativa autonómica, generalmente equiparandolos a los derechos hereditarios fruto del matrimonio.
Por lo tanto, es recomendable que se otorgue testamento en favor del otro miembro de la unión de hecho, y que se consulte con un abogado de familia para conocer en detalle cuáles son los derechos con lo que se cuenta en la Comunidad Autónoma de residencia.


