España suele ser uno de los destinos favoritos para inmigrar. Este país europeo es un atractivo para los expatriados iberoamericanos gracias a que ofrece oportunidades laborales y mantiene un fuerte encanto frente a su cultura, historia, gastronomía, paisajes y vida nocturna.
En el año 2020, según los datos recopilados por Statista, en España residían un gran número de ciudadanos provenientes de Iberoamérica, donde 261.547 personas eran de nacionalidad colombiana, 187.268 venezolana, 133.084 ecuatoriana, 109.696 hondureña y 101.360 peruana.
Si desea residir permanentemente en España, en este artículo contamos cómo puede obtener la ciudadanía española siendo latinoamericano.
Como contamos anteriormente, los ciudadanos de países iberoamericanos son algunos de los residentes que más escogen a España para inmigrar. Los latinos son considerados como la minoría más importante en todo el territorio, llegando a representar el 30% de la población total del país.
Nacionalidad española para latinoamericanos: formas de conseguirla y requisitos
Para solicitar la nacionalidad existen varias formas, pero si provienes de países latinoamericanos, deberá seguir los siguientes pasos para obtener la ciudadanía por residencia.
De acuerdo con la página oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Gobierno de España, la nacionalidad por residencia autoriza a vivir en el territorio europeo de forma legal, lo cual permite:
- papeleo y trámites más fáciles;
- tener derecho al voto;
- pasaporte de la Unión Europea (UE);
- libre movimiento por las naciones de la UE.
Si pertenece a un territorio de Iberoamérica como: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, podrá obtener la ciudadanía si reside por un periodo de dos años ininterrumpidos en España.
Además, los nacionales de estos países que deseen obtener la nacionalidad española por residencia no tendrán que renunciar a su nacionalidad de origen para poder ser españoles.
Esto significa, según el artículo 22 del Código Civil español, que se podrá conceder la nacionalidad española por residencia a quien acredite que ha residido en España de forma legal y continuada durante diez años. Aunque, por desgracia, no todo el mundo puede acceder a esta opción. Solo aquellos que acrediten ser nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o descendientes de sefardíes pueden acogerse a este supuesto.
Además, para solicitar la ciudadanía debe tener en cuenta:
- Haber vivido por un periodo de dos años en España ininterrumpidamente.
- Acreditar una excelente conducta cívica y un gran grado de integración en la sociedad española.
- La suma de estos dos años empiezan a partir de la validez de la primera tarjeta de residencia.
- No cuenta el visado de estudiante y/o turista, pues son tomados en cuenta como “periodos de estancia y no como periodos de residencia”.
Este trámite debe ser realizado en el Ministerio de Justicia y también deberá presentar documentos como:
- Pasaporte vigente y que no esté próximo a vencer.
- Documento de identificación.
- Certificado de nacimiento o empadronamiento (documento que acredita el tiempo de permanencia en España).
- La prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España, también conocida como la prueba CCSE del Instituto Cervantes.
Por otro lado, se puede adquirir la nacionalidad española por otras vías:
- a) Nacionalidad de origen. Corresponde a los siguientes casos:
- Hijos de padre o madre española.
- Nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España.
- Nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
- Nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad.
- Menores de 18 años que sean adoptados por un español.
- Mayores de 18 años que sean adoptados por un español podrán optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de 2 años a partir de la adopción.
- b) Nacionalidad por opción. Corresponde a los siguientes casos:
- Personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
- Personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
- Personas cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los 18 años de edad.
- Personas cuya adopción por españoles se produzca después de los 18 años de edad.
- c) Nacionalidad por residencia: residir en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante los siguientes plazos:
- 10 años de residencia (régimen general).
- 5 años para aquellas personas que tengan la condición de refugiado.
- 2 años para los nacionales de países iberoamericanos (incluido Brasil), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- 1 año para los siguientes casos:
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años
- consecutivos, incluso si continuara en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que lleve 1 año casado con un español/a y no esté separado legalmente o de hecho.
- El viudo/a español/a, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo/a, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
- d) Nacionalidad por Carta de Naturaleza.
Se otorga discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de las circunstancias excepcionales.
- e) Nacionalidad por Posesión de Estado.
Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe, en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado como si fuera español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.