El 20 de noviembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 1155/2024, que derogó el antiguo Reglamento de Extranjería de 2011 y aprobó uno nuevo. Esta reforma, que entró en vigor el 20 de mayo de 2025, tiene como objetivo adaptar las normas migratorias a las nuevas realidades sociales, económicas y demográficas del país. Introduce cambios significativos en una serie de condiciones y procedimientos que permiten a los extranjeros residir, trabajar y regularizar su situación administrativa en España.

Nuevas condiciones para la emisión de visados y cambios en los requisitos para obtener permisos de residencia en España

  • Uno de los cambios más significativos afecta a los estudiantes de cursos de idiomas, quienes ahora deben presentar solicitudes en los consulados de España y no pueden incluir a familiares en sus solicitudes. Además, se han introducido nuevos tipos de arraigo, se han extendido todos los permisos de residencia laboral directamente a 4 años y se ha creado un permiso de residencia para familiares de ciudadanos españoles, que anteriormente se tramitaban como familiares de ciudadanos de la UE o a través del arraigo familiar.
  • Muchas de estas novedades tienen como objetivo facilitar el acceso de los extranjeros al mercado laboral español. Este instrumento busca incentivar la incorporación de profesionales cualificados al sistema productivo del país.
  • Además, la reforma introduce mayor flexibilidad en la concesión de permisos de residencia para estudiantes universitarios e investigadores, permitiendo transformar los estudios en un permiso de trabajo y eliminando obstáculos previos, como la necesidad de solicitar una prórroga para completar los estudios tras un período determinado. Esta medida está en línea con una política destinada a retener talento y promover la movilidad educativa y laboral en un contexto global.
  • En cuanto a la dependencia económica para la regularización de padres, para los familiares de ciudadanos españoles se ha elevado el umbral de edad de dependencia a 80 años, tras los cuales no es necesario demostrar dependencia económica.
  • Respecto a los hijos mayores de edad de ciudadanos españoles, según las normas anteriores, los hijos mayores de 21 años debían seguir demostrando dependencia económica y que dependían del solicitante para beneficiarse de los derechos derivados del régimen de reunificación familiar. Sin embargo, la reforma eleva la edad mínima para ellos a 26 años.

Reforma de los permisos de residencia en España por arraigo

El arraigo sigue siendo uno de los principales medios para regularizar la situación de extranjeros que se encuentran en España de forma irregular. La reforma introduce cambios significativos en las condiciones de todos los tipos de arraigo.

  • Arraigo social: conserva su estatus como medio de regularización para aquellos con vínculos familiares directos y recursos económicos suficientes. La reforma amplía las posibilidades de acceso a este estatus, reduciendo el período de estancia requerido en el país de tres a dos años.
  • Arraigo socioformativo: sustituye al tipo anterior para fines de formación, permitiendo regularizar a personas que deseen estudiar en España. El nuevo reglamento ha restringido las opciones de formación (por ejemplo, las universidades ya no son elegibles), pero permite trabajar hasta 30 horas semanales durante los estudios, lo que fomenta la integración social y económica de los migrantes. Además, tras finalizar los estudios, ahora es posible trabajar en un empleo que no necesariamente esté relacionado con la especialidad obtenida, a diferencia de lo establecido en el antiguo Reglamento de Extranjería.
  • Arraigo sociolaboral: reemplaza al arraigo laboral, haciendo los requisitos previos más flexibles. Ahora basta con tener un contrato laboral previo de 20 horas semanales, lo que amplía las posibilidades de regularización para quienes han trabajado en España fuera del sistema de protección internacional durante los últimos dos años.
  • Arraigo familiar: permite a los padres de hijos de ciudadanos de la UE regularizar su situación.
  • Arraigo de segunda oportunidad: está diseñado para personas que han perdido su residencia legal en los dos años anteriores a la solicitud y desean regularizar su situación. Este es un mecanismo clave que permite corregir infracciones previas y garantizar la reintegración administrativa de estas personas en el sistema.

Protección de grupos vulnerables

Las medidas para proteger a grupos vulnerables ocupan un lugar destacado en la reforma. Las víctimas de violencia de género o sexual, así como de trata de personas, tendrán acceso directo a permisos de residencia y trabajo, lo que garantiza la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Esta reforma busca asegurar una respuesta rápida y efectiva a situaciones de violencia, protegiendo a las víctimas de posibles situaciones de explotación laboral o abusos.

Mejora de los procedimientos administrativos

Muchos procedimientos administrativos han sido trasladados a un formato digital. Ahora se podrán realizar en línea, lo que reducirá significativamente los tiempos de espera y aumentará la transparencia del proceso.

El nuevo Reglamento pretendía proporcionar una respuesta exhaustiva para cada tipo de permiso de residencia, eliminar ambigüedades y facilitar la preparación de solicitudes, unificando los criterios de evaluación para evitar discrepancias entre las diferentes oficinas de inmigración. Sin embargo, muchas disposiciones del nuevo Reglamento requieren aclaraciones adicionales, ya que, por el momento, generan más preguntas que respuestas, las cuales se resolverán en la práctica.

Movilidad internacional y retorno voluntario

El nuevo reglamento también promueve la movilidad internacional, en particular facilitando a los familiares de titulares de permisos de residencia de larga duración (residencia permanente) que se encuentren en otros países de la UE la posibilidad de solicitar un permiso de residencia en España sin necesidad de obtener un visado.

En cuanto al retorno voluntario, se establece que las personas que hayan sido titulares de una residencia permanente y regresen a España dentro de los dos años posteriores a su partida podrán recuperar su residencia.

Cambio en el cálculo del tiempo como solicitante de protección internacional

Un cambio importante en este ámbito es que el tiempo pasado como solicitante de protección internacional ya no se tendrá en cuenta al solicitar un permiso de residencia en España. Solo se considerará el tiempo transcurrido tras el rechazo definitivo de la solicitud de asilo, lo que limita las posibilidades de regularización para las personas en esta situación.

Las solicitudes presentadas antes del 20 de mayo de 2025 se evaluarán según las normas anteriores, a menos que la parte interesada solicite adaptarse a las disposiciones del nuevo reglamento, cumpliendo con los requisitos establecidos.

Los permisos de residencia ya existentes en España seguirán siendo válidos bajo las condiciones en las que fueron emitidos hasta que expiren, sin necesidad de adaptarse inmediatamente a la nueva normativa.

Si se deniega el asilo, tras 6 meses, el extranjero tiene derecho a regularizarse mediante uno de los tipos de arraigo hasta el 20 de mayo de 2026. Si se pierde este plazo o no han transcurrido 6 meses, será necesario esperar 2 años.

¿Te gusta este artículo? ¡Compartelo con tus amigos!