A la hora de alquilar una vivienda es muy importante leer bien el contrato de arrendamiento antes de firmar. Aun así, hay una serie de gastos que se reparten entre el inquilino y el casero (excepto que el contrato de alquiler diga lo contrario):
- Casero: paga el IBI, la comunidad de vecinos, la tasa de basuras, el seguro de la casa y seguros de mantenimiento (caldera…).
- Inquilino: paga todo lo que puede medirse con contadores individuales (el agua, la luz, el gas, internet, el teléfono…).
En el caso de desperfectos o averías, ¿Quién pagaría?
Inquilino:
El inquilino paga los daños que él o sus visitas causen a la vivienda alquilada (por ejemplo: el pomo de la puerta). Para estos imprevistos viene bien contratar un seguro especial para inquilinos. Además, el inquilino se hace cargo de los pequeños gastos por el uso cotidiano del piso: cambiar una bombilla o la puerta de la lavadora, arreglar la caldera del baño o la correa de la persiana…
Casero:
El casero debe mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad en todo momento, realizando los arreglos necesarios para ello, salvo que el deterioro sea por mal uso o daño intencionado del inquilino. Aquí se incluye:
- Renovación o sustitución parcial de conductos de agua o desagüe.
- Mantenimiento y conservación del techo, suelo, paredes.
- Sustitución y reparación del termo.
- Reparación de averías en electrodomésticos.
¿Qué pasa con las obras en la vivienda para hacer reparaciones?
Quién paga la obra en caso de que haya que hacer reparaciones queda regulado por las mismas premisas: si los daños son derivados del mal uso o daños intencionados, deberá pagarlos el inquilino. Si se trata de obras para asegurar la habitabilidad del lugar, corren a cargo del casero.
¿Dónde está regulado qué paga el casero y qué paga el inquilino de una casa en alquiler?
Las obligaciones de ambas partes quedan recogidas en el apartado de “Conservación de la vivienda” del artículo 21 de la LAU.


