Tras el cambio de gobierno después de las elecciones autonómicas del 28 de mayo, la Comunidad Valenciana ha pasado de ser una de las autonomías más gravosas para las grandes herencias a una de las más baratas. Aunque antes la gran mayoría de los herederos de esta autonomía ya no pagaban el Impuesto de Donaciones y Sucesiones en las transmisiones de bienes por valor inferior a 100.000 euros entre padres e hijos, ahora llegan cambios radicales en la fiscalidad local.

Por ejemplo, hasta ahora, según los cálculos realizados por el gabinete de estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), al heredar bienes por valor de 800.000 euros, de los cuales 200.000 euros correspondieran a la vivienda habitual del fallecido, el hijo habría tenido que pagar hasta 63.193 euros (sólo sería superior en Asturias, hasta 103.135 euros). Con la bonificación del 99%, que ahora se aplicará a hijos, padres y cónyuges, los residentes de la Comunidad Valenciana en un caso similar van a pagar solo 1.263 euros. Se trata del impuesto más bajo de España, salvo que en Andalucía, Cantabria, Galicia o Baleares, donde la normativa también ha cambiado recientemente, los herederos no tendrán que pagar nada.

Una diferencia aún más considerable tiene lugar en el caso de una donación. Suponiendo que un padre quiera transmitir 800.000 euros a su hijo, hasta ahora la cuota era de 171.012 euros. En un futuro próximo, cuando las Cortes Valencianas aprueben el anteproyecto de ley aprobado por la Generalitat, se reducirá a 1.710 euros. En este caso, solo los residentes de Canarias y Cantabria pagarán menos.

De esta forma, las nuevas autoridades de la autonomía esperan hacerla más competitiva económicamente para atraer inversiones. El Gobierno cree que una reducción tan considerable del Impuesto de Donaciones y Sucesiones no tendrá consecuencias negativas, ya que este tributo apenas representa el 1% de todos los ingresos, pero generará muchos beneficios económicos a medio plazo.

Sin embargo, no está previsto devolver cantidades ya ingresadas por este tributo, a pesar de que la nueva resolución entra en vigor con carácter retroactivo a partir del 28 de mayo de 2023. Es decir, sólo afectará a los herederos de personas fallecidas después de esa fecha y que aún no han presentado ninguna declaración.

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