El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo sobre la propiedad que pagan aquellas personas que cuentan con algún tipo de inmueble a su nombre (vivienda, garaje, local comercial, finca rústica o urbana) de manera anual y obligatoria al ayuntamiento.

El IBI se calcula partiendo del valor catastral de la vivienda (que suma el valor del suelo y el valor de la construcción), sobre el cual se aplica el impositivo de cada ayuntamiento, dentro de unos márgenes fijados por la Ley de Haciendas Locales.

Aunque el pago de este impuesto suele recaer en la persona propietaria del inmueble, cuando este se encuentre alquilado cabe la posibilidad de que el inquilino y el casero negocien su pago en el contrato de alquiler.

Por lo tanto, aunque lo habitual es que el IBI lo pague el arrendador, habrá que consultar el contrato de alquiler para comprobar cómo se pactó el pago y su importe anual. En este sentido, aunque sea el inquilino el que pague el IBI, el responsable del pago ante la Administración es el propietario. Es decir, en caso de retrasos o impagos, el propietario es el que debe responder ante la Administración.

La nueva Ley de Vivienda no introduce ninguna modificación en este apartado, sólo fija que la comisión de gestión inmobiliaria la deberá asumir el propietario.

Por otro lado, hay dueños que están exentos de abonar este impuesto por el tipo de edificaciones que tengan a su nombre, como:

  1. Propiedades estatales, autonómicas o locales vinculadas a la seguridad y educación
  2. Bienes de la Iglesia Católica, defensa nacional y Cruz Roja
  3. Sedes diplomáticas de otros países por acuerdos internacionales
  4. Inmuebles catalogados como patrimonio histórico y cultural
  5. Inmuebles antiguos en ciudades y de asociaciones religiosas no católicas
  6. Terrenos con líneas de ferrocarril y edificios en ellos

Sin embargo, hay una serie de reglas comunes en cuanto al reparto del pago de los distintos gastos en un alquiler:

El casero debe hacer frente a los siguientes gastos, a no ser que se especifique lo contrario en el contrato de alquiler:

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
  • Gastos de comunidad de vecinos
  • Tasa de basuras
  • Seguro de la vivienda
  • Seguros de mantenimiento (como el de la caldera)

Además, el propietario debe ocuparse de las averías importantes como las de la lavadora o la caldera, a menos que sean daños menores o que se demuestre que el inquilino es el responsable.

El inquilino debe costear los consumos que pueden medirse con contadores individuales: agua, luz, gas, teléfono, etc.

¿Te gusta este artículo? ¡Compartelo con tus amigos!

Compartir: