Emprender en el proyecto de crear una empresa puede ser un tanto abrumador. A pesar de las dudas que surgen con esta decisión (¿seré capaz de sacar mi negocio adelante? ¿lograré que sea rentable?…) en la que muchos emprendedores ponen en juego se seguridad económica, se suma toda la incertidumbre que generan los distintos trámites administrativos, legales y fiscales que se deben llevar a cabo para constituir una empresa en España.
Es normal que el emprendedor se sienta así, puesto que crear una empresa implica más dificultades de las que pudiera parecer, sobre todo burocráticas. No obstante, con la información correcta, una hoja de ruta clara, determinación y paciencia, cualquier proyecto puede constituirse sin demasiados problemas y empezar a dar sus pasos.
Para poner en marcha cualquier tipo de negocio es obligatorio realizar una serie de trámites, como hemos mencionado anteriormente, pero debes comenzar por el análisis DAFO.
Si estás pensando en emprender tu actividad, te indicamos cómo registrar una empresa en España correctamente, sin perder tiempo con trámites innecesarios y en tan solo 6 pasos.
1-Elección de la forma jurídica para registrar una empresa
Tras haber diseñado tu plan empresarial, debes elegir la forma jurídica de tu negocio antes de ponerlo en funcionamiento. Puedes elegir entre Sociedad Anónima, Limitada, Corporativa…
Este paso es fundamental porque de la elección de la forma jurídica dependerán aspectos como:
- Tipo de actividad y sector en el que quieras desarrollar tu negocio.
- Número de socios.
- Necesidades económicas.
- Responsabilidad de los socios.
- Aspectos fiscales.
Por ejemplo, la forma más habitual para los pequeños empresarios, Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.), tu responsabilidad quedará limitada al capital aportado mientras que como autónomo tu responsabilidad será ilimitada y tendrás que responder con tu patrimonio personal de las deudas generadas en la actividad.
Sin embargo, también podrías valorar crear una Sociedad Limitada Nueva Empresa, un modelo que simplifica los trámites administrativos de constitución, pudiendo crearla en tan solo 48 horas. Además, podrías aprovechar ciertas ventajas fiscales, como el aplazamiento de algunos impuestos. En cualquier caso, lo más importante es que conozcas todas las formas jurídicas para que puedas escoger la más adecuada para tu negocio.
2-El depósito del capital social en función del tipo de sociedad
El capital social de una empresa es el total de lo aportado por los socios a la entidad y puede consistir en dinero, bienes o derechos patrimoniales. Para saber cómo registrar una empresa en España, te ofrecemos un listado de los tipos de sociedad que puedes crear y el capital social mínimo que demanda cada uno para su constitución.
- Autónomos. No necesitan capital mínimo y tienen responsabilidad ilimitada a la hora de constituirse como empresa.
- Emprendedores de Responsabilidad Limitada. A diferencia del autónomo, este tipo de persona física tiene responsabilidad limitada, es decir, que la responsabilidad está limitada al capital aportado.
- Sociedad Limitada. En este tipo de sociedad, de carácter mercantil, los socios responden personalmente de las deudas sociales, con un capital igual o superior a 3.000 euros, aunque tras la aprobación de la Ley de creación y crecimiento de empresas, para su constitución solo se necesita 1 euro. Sus socios tienen responsabilidad limitada.
- Sociedad Limitada de Formación Sucesiva. Este tipo de organización sigue el mismo régimen que la Sociedad Limitada, excepto en ciertas obligaciones para garantizar la responsabilidad frente a terceros. No necesitan capital mínimo y tienen responsabilidad limitada. Tampoco requieren desembolso inicial, pero necesitan un capital de 3.000 euros para constituirse.
- Sociedad Limitada Laboral. La mayor parte de su capital social es propiedad de los trabajadores, y su constitución requiere un capital superior a 3.000 euros. Su responsabilidad es limitada.
- Comunidad de bienes. A través de un contrato privado habrá que detallar la actividad del negocio, las aportaciones (en dinero o en especie) y el porcentaje de participación de cada socio. Para su constitución, no requiere capital mínimo.
- Cooperativa. Ha de estar formada, al menos, por tres socios en régimen de libre adhesión y con una estructura democrática. El capital se denomina en los estatutos, aunque algunas comunidades autónomas requieren un capital no inferior a 1.800 euros, debiendo desembolsar el 25% como mínimo en el momento de la constitución.
- Sociedad Anónima. Su capital se divide en acciones, y está formado por las aportaciones de los socios. Además, estos no responden personalmente de las deudas sociales que adquiera la empresa. Para constituirse una sociedad anónima, es necesario un capital mínimo de 60.000 euros.
Cabe declarar que la inscripción en el Registro Mercantil ha de practicarse en virtud de documento público, notarial, judicial o administrativo.
3-La denominación social
Este trámite es un requisito obligatorio para obtener la escritura pública de constitución de cualquier sociedad. De hecho, el artículo 413 del Reglamento del Registro Mercantil indica que “no podrá autorizarse escritura de constitución de sociedades y demás entidades inscribibles o de modificación de denominación, sin que se presente al Notario la certificación que acredite que no figura registrada la denominación elegida”.
Una vez finalizado este proceso, recibirás la certificación negativa de empresa, un documento que confirma que no hay otra empresa registrada bajo el mismo nombre.
La denominación social es el nombre único que recibe una empresa y la diferencia del resto de sociedades mercantiles, por lo que debe figurar en todos sus documentos oficiales.
Ten en cuenta que el nombre queda reservado durante 6 meses desde la expedición de la certificación. Si, transcurrido ese plazo, no se inscribe la sociedad en el Registro Mercantil, el nombre quedará libre de nuevo, pudiendo cogerlo otras empresas de nueva constitución.
La certificación negativa se puede obtener por diferentes vías:
- Acudiendo directamente a las oficinas del Registro Mercantil Central con el impreso físico de la solicitud.
- Entregando la solicitud por correo electrónico u ordinario a las oficinas del RMC.
- Por vía telemática, rellenando el formulario de la web oficial del RMC.
- Mediante notario.
4-Crear la escritura pública en notaría
Una vez solicitada la certificación negativa, debes crear la escritura pública. Este documento ha de estar firmado por todos los socios que conforman la sociedad, y se realiza obligatoriamente ante notario.
El notario también puede ayudarte a redactar la escritura de constitución de la sociedad, en la que tendrás que detallar todos los aspectos fundamentales de su funcionamiento, desde su objeto hasta cómo se tomarán los acuerdos o la manera en que se transmitirán las participaciones. Así evitarás cualquier conflicto de intereses entre los socios en el futuro.
5-Solicitar el NIF de tu empresa
Una vez completados estos procedimientos necesarios para el proceso de constitución, debes ponerte al día con Hacienda. De esta manera podrás darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, presentando el modelo 036. Debes realizar este trámite durante el mes siguiente a la fecha de constitución de la empresa. De hecho, el NIF es el número de identificación fiscal obligatorio para las personas físicas y jurídicas que realicen actividades mercantiles, sin el cual no podrás emitir y recibir facturas.
Si necesitas el NIF con urgencia, Hacienda podrá darte uno provisional hasta que te asigne el definitivo.
6-Inscribir tu empresa en el Registro Mercantil
Transcurrido un mes desde que se otorga la escritura pública, debes acudir al Registro Mercantil Provincial para conseguir competencia jurídica plena.
Los socios serán quienes tramiten la inscripción en el registro correspondiente al domicilio social de la nueva empresa.
La solicitud de inscripción debe ir acompañada de los siguientes documentos:
- El NIF.
- La escritura pública.
- El modelo 600, con el que se tramita la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
- El certificado de sociedad laboral, en caso de que la sociedad se haya inscrito así.
Un emprendedor de responsabilidad limitada debe presentar, entre otros documentos, la certificación notarial o una solicitud firmada con la firma electrónica reconocida del empresario, el registro en el censo de empresarios y profesionales, así como el Modelo de Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
A la hora de realizar todos los trámites, te recomendamos que obtengas un certificado electrónico para que puedas firmar todos tus documentos telemáticamente y agilizar todo el proceso.
Una vez constituida la sociedad y cuando tengas el NIF, estarás preparado a nivel legal para comenzar tu actividad, siempre que cumplas con el resto de los requisitos administrativos. Ahora que sabes cómo crear y registrar una empresa en España, ¿a qué esperas para iniciar tu carrera empresarial?