Un niño nacido en España puede obtener la ciudadanía en condiciones preferentes – tras un año de residencia legal en el país. Por supuesto, hablamos de niños nacidos en territorio español de padres extranjeros, y no de hijos de ciudadanos españoles.
La residencia legal, es decir, la estancia basada en una residencia (permiso de residencia), es posible si al menos uno de los padres del niño se encuentra en España con estatus de residente legal.
Después del nacimiento, uno de los padres que tenga un permiso de residencia vigente primero tramita la residencia para el niño y, posteriormente, sobre esa base, la ciudadanía. Al mismo tiempo, los propios padres no están obligados a obtener la ciudadanía española y pueden seguir viviendo en el país con permiso de residencia – la ciudadanía del niño no está relacionada con la de los padres.
Así, el procedimiento sigue este esquema: nacimiento del niño – tramitación de la residencia para el niño – presentación de la solicitud de ciudadanía española tras 1 año.
Un niño nacido en España no obtiene la ciudadanía automáticamente, sino únicamente sobre la base de la residencia. Es decir, no se podrá evitar el contacto con la oficina de extranjería. Recalcamos una vez más que hablamos de hijos de extranjeros residentes.
Se puede presentar la solicitud de ciudadanía española más tarde, no necesariamente al cabo de 1 año, sino tras 2, 3, etc., pero es importante que en el momento de presentar la solicitud se cumplan las siguientes condiciones:
- que el niño se encuentre en situación legal;
- que el período de estancia legal e ininterrumpida del niño en España inmediatamente antes de presentar la solicitud ante el Ministerio de Justicia sea de al menos un año.
Las cuestiones relativas a la obtención de distintos tipos de residencia (permiso de residencia) están reguladas por la Ley de Extranjería y su Reglamento.

En particular, el Reglamento establece que un niño nacido en territorio español de un progenitor extranjero residente obtiene exactamente la misma residencia que tiene el progenitor y por el mismo período (por ejemplo, si el progenitor tiene un permiso de residencia temporal de dos años, el niño obtendrá el mismo; si el progenitor tiene un permiso de residencia permanente, al niño también se le concederá el permanente).
La residencia para el niño se tramita en el lugar de residencia de uno de los padres sobre la base de los siguientes documentos:
- Solicitud en el modelo establecido y comprobante del pago de la tasa administrativa.
- Certificado de nacimiento que confirme que el país de nacimiento del niño es España;
- Certificado de empadronamiento del niño;
- Tarjeta de residencia (TIE) vigente de uno de los padres;
- ¡Pasaporte internacional del niño (el niño no debe estar inscrito en el pasaporte del progenitor, sino que debe tener su propio pasaporte separado)!
Tras завершения del procedimiento, el niño recibe la tarjeta física de residencia TIE.
Así, si el niño nació en España, los padres residentes pueden tramitarle la ciudadanía tras el primer año de residencia, o en cualquier momento hasta que alcance la mayoría de edad.
Más precisamente, también es posible después de alcanzar la mayoría de edad, pero en ese caso la solicitud ya la presentará el propio hijo y habrá que reunir un paquete bastante grande de documentos. Hasta la mayoría de edad, los intereses del niño los representan los padres, es decir, son ellos quienes presentan la solicitud ante el Ministerio de Justicia, y el procedimiento de obtención de la ciudadanía es mucho más sencillo: no es necesario presentar certificado de antecedentes penales ni сдавать exámenes de idioma y conocimientos cívicos.


