La tributación de los no residentes en España viene determinada por su condición de no residentes. Es decir, en España, la forma en que una persona física o una entidad debe tributar por su renta se determina en función de si la misma es o no residente del país.

Las personas residentes fiscales en España tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o por el Impuesto sobre Sociedades (IS). Sin embargo, la tributación de No Residentes en España tanto personas físicas como entidades, tributan de manera diferente. Aun así, los no residentes en España propietarios de un inmueble en territorio español están obligados a hacer frente a los impuestos que derivan de la propiedad inmobiliaria tanto si son residentes como si no lo son.

Supuestos en los que se considera que una persona física es Residente Fiscal en España

España y la mayoría de países de su entorno siguen un modelo común y mayoritario que grava en función de la residencia de las personas físicas:

  • Supuesto 1: se considerará que un individuo tiene su residencia fiscal en España si permanece 183 días en territorio español dentro de un año natural (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre), ya sea de forma continua o discontinua.
  • Supuesto 2: se entenderá que una persona física es residente fiscal en España cuando se encuentre en España la base de su actividad económica o el centro de sus intereses económicos. Es decir, donde una persona tenga la mayoría de sus bienes, inversiones o donde obtenga la mayor parte de sus rentas.
  • Supuesto 3: en el caso de que el cónyuge legal y los hijos menores de edad dependientes tengan su residencia habitual en España, salvo que se acredite lo contrario, también se le considerará residente fiscal en España.

Si cumples con alguno de los anteriores supuestos, se te considerará residente fiscal en España. En cambio, si tu situación no se encuentra en ninguno de los supuestos mencionados, entonces se te considerará No Residente en España y deberás hacer frente a los Impuestos de No Residentes que explicamos a continuación.

Impuestos para No Residentes con propiedades en España

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) grava la tenencia, el arrendamiento o la transmisión de bienes inmuebles de no residentes en territorio español.

Según el uso que se le dé a la propiedad, el IRNR se declarará de manera distinta:

  • Inmueble que utiliza el No Residente como segunda residencia (por un periodo inferior a 183 días) o para uso vacacional: al mantener la propiedad vacía durante periodos prolongados de tiempo y no destinarla a alquiler, pudiendo hacerlo, Hacienda española determina que debe declarar por imputación de rentas. El tipo de gravamen que se aplica es del 19% para residentes en otro país europeo y ciudadanos de Noruega o Islandia. Y del 24% para el resto de ciudadanos. El modelo por el que se presenta este impuesto es el 210, durante el siguiente año natural al ejercicio en cuestión.
  • Inmueble propiedad del No Residente, arrendado: se presenta mediante el modelo 210 y es de carácter trimestral. Es decir, en abril, julio, octubre y enero tendrá 20 días para abonar el impuesto referente a las rentas obtenidas en el trimestre anterior. Según el país de residencia se podrán deducir los gastos o no, lo que supondrá una reducción considerable del importe a pagar a Hacienda. El gravamen aplicado a los rendimientos será de entre el 19 y el 24%.
  • Inmueble vendido por un No Residente: el tipo de gravamen que deberá pagar el No Residente por el inmueble vendido es del 19%. El plazo para pagar este gravamen es de 3 meses.

Impuesto sobre el Patrimonio de No Residentes (IP)

Las personas físicas no residentes también están sujetas al Impuesto sobre Patrimonio (IP). Este impuesto grava sobre el patrimonio del que sea propietario el No Residente en territorio español. La ley española dicta que estarán exentos los patrimonios que no superen los 700.000€ en total. El IP es un impuesto de carácter anual que se declara a través del modelo 714, en el mismo periodo que declaran la renta los residentes fiscales en España.

Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

Es un impuesto de carácter local o municipal que deben pagar las personas residentes o no residentes cada año ante el ayuntamiento de la localidad a la que pertenezca la propiedad inmobiliaria. Cada propiedad estará sujeta a tributar por este impuesto. Por lo tanto, si se tiene más de una propiedad se deberá pagar este impuesto por cada una de ellas.

Normalmente se emite el recibo en septiembre y el propietario dispone de varios meses para pagarlo. Se recomienda domiciliar este impuesto en una cuenta bancaria, para evitar sorpresas de recargos en el futuro.

Tasas de recogida de residuos

La tasa de recogida de residuos es de carácter local y anual. Dependiendo del ayuntamiento al que esté adscrita la casa, la fecha en la que se tendrá que abonar será una u otra. Pero normalmente suele ser antes de verano. Al igual que el IBI, se recomienda domiciliarla en una cuenta bancaria.

Deben hacer frente a esta tasa todos los propietarios de viviendas o locales comerciales. También la puede asumir, especificándolo en el contrato, el inquilino que disfruta del servicio en el inmueble alquilado.

¿Te gusta este artículo? ¡Compartelo con tus amigos!

Compartir: