El traslado de animales de compañía a España exige cumplir estrictas normas sanitarias destinadas a garantizar la seguridad tanto de las mascotas como de las personas. El incumplimiento de estos requisitos puede acarrear consecuencias graves, como la cuarentena, el retorno del animal a su país de origen e incluso su sacrificio. Es fundamental preparar con antelación toda la documentación necesaria y asegurarse de que cumple la normativa vigente de importación.
Toda la información actualizada se publica en la página del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España. A continuación analizamos las principales reglas para el transporte de animales a España vigentes a septiembre de 2025.
¿Qué se entiende por traslado de un animal de compañía a España?
Por traslado de animales de compañía a España se entiende cualquier situación en la que:
- Se transportan como máximo cinco animales. Excepciones son posibles en caso de participación en concursos, exposiciones o competiciones deportivas, siempre que se disponga de la documentación correspondiente para los animales mayores de seis meses.
- El traslado no persigue fines comerciales ni implica la transferencia de la propiedad del animal.
- El animal va acompañado por su propietario o por una persona responsable designada por el propietario. Se permite el transporte del animal en un medio de transporte diferente si este se realiza dentro de los cinco días posteriores al viaje del propietario o de la persona responsable.
El incumplimiento de estas condiciones convierte automáticamente el traslado de animales a España en un movimiento de carácter comercial. El transporte comercial de animales se rige por otras normas, tanto en la UE como en terceros países.
El traslado de animales de compañía a España debe ajustarse a las normas establecidas a nivel de la Unión Europea, comunes para todos los Estados miembros. Al entrar en España con animales procedentes de países no pertenecientes a la UE, es necesario tener en cuenta tanto los requisitos de la UE como los del país de origen.
España se toma muy en serio el transporte de animales de compañía, por lo que es importante que los propietarios preparen toda la documentación necesaria con antelación para evitar problemas en la frontera y reducir al mínimo el estrés tanto para ellos como para sus mascotas.
Traslado de animales a España desde otro país de la Unión Europea
Los europeos viajan con frecuencia a España con sus animales de compañía. Las normas y el procedimiento de entrada no son tan complicados como puede parecer a primera vista.
Normas para el traslado de animales a España desde la UE: perros, gatos, hurones
Al trasladar animales a España desde otro Estado miembro de la UE (principalmente perros, gatos y hurones), deben cumplirse los siguientes requisitos:
- El animal debe estar identificado mediante microchip o tatuaje (siempre que el tatuaje haya sido realizado antes del 3 de julio de 2011 y siga siendo legible).
- La mascota debe estar vacunada contra la rabia con una vacuna válida en el momento del viaje, y dicha vacuna debe constar en su pasaporte.
- Para el traslado del animal es obligatorio disponer de un pasaporte europeo para animales de compañía. En el pasaporte deben figurar cumplimentadas las secciones «Propietario», «Descripción del animal», «Identificación», «Expedición del pasaporte» y «Vacunación antirrábica».
Algunas secciones, como los análisis serológicos, el tratamiento contra garrapatas, el tratamiento contra el equinococo, otras vacunas, los exámenes clínicos y la legalización, no son obligatorias para el traslado de animales de compañía a España desde otros países de la UE.
Es importante subrayar que no se permite la entrada en España de cachorros, gatitos y hurones menores de 15 semanas que no hayan sido vacunados con una vacuna antirrábica válida. La edad mínima para la vacunación contra la rabia es de 12 semanas y deben transcurrir al menos 21 días desde la vacunación para que esta se considere válida.
Normas para el traslado de animales a España desde la UE: aves y otros tipos de animales
Si viaja con aves o con especies exóticas, deberá prestar especial atención a las normas específicas aplicables.
Para la entrada en España de aves de compañía (loros, canarios, etc.) procedentes de países de la UE se exige un certificado veterinario modelo INTRA, cumplimentado como mínimo en lengua española. El certificado debe haberse expedido en los 10 días previos al viaje. No se consideran aves de compañía las aves de corral incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 158/2009/CE (por ejemplo, gallinas, patos).
En el caso de otros tipos de animales de compañía (como especies exóticas: conejos, chinchillas, etc.), también se exige un certificado veterinario modelo INTRA, correctamente cumplimentado y emitido dentro de los plazos establecidos.
Perros potencialmente peligrosos
En España existen requisitos específicos respecto a las razas caninas potencialmente peligrosas, que deben tenerse en cuenta al mudarse al país con animales de compañía.
Según la legislación vigente, se consideran razas potencialmente peligrosas en España: pit bull terrier, staffordshire bull terrier, american staffordshire terrier, rottweiler, dogo argentino, fila brasileiro, tosa inu y akita inu.
Además, pueden incluirse en esta categoría los perros que presenten las características siguientes:
- Musculatura poderosa y constitución atlética.
- Carácter marcado y gran valentía.
- Pelo corto.
- Parámetros: perímetro torácico de 60 a 80 cm, altura a la cruz de 50 a 70 cm, peso superior a 20 kg.
- Cabeza grande y maciza con cráneo ancho y mandíbulas fuertes.
- Cuello ancho, corto y musculoso.
- Pecho ancho y profundo con costillas bien desarrolladas.
La tenencia de estas razas en España exige la obtención de una licencia administrativa específica. En los paseos, estos perros deben llevar bozal y la correa no puede superar los dos metros de longitud. Solo se permite pasear un perro de esta categoría a la vez. Es obligatoria la identificación mediante microchip.
Regreso a España con un animal de compañía desde países no pertenecientes a la UE
Si ha salido de España con su animal de compañía de vacaciones fuera de la Unión Europea y ahora quiere regresar, deberá cumplir una serie de requisitos generales y adicionales.
A los requisitos generales se aplican las condiciones indicadas anteriormente en el apartado «Normas para el traslado de animales a España desde la UE: perros, gatos, hurones» en lo que respecta al microchip, la vacunación antirrábica y el pasaporte. A continuación veremos los requisitos adicionales.
En primer lugar, el regreso a España con animales de compañía solo es posible a través de determinados puntos de entrada autorizados para tal fin. La lista de estos puntos puede consultarse aquí. A la llegada, es obligatorio informar al personal de aduanas de la presencia de un animal y presentar toda la documentación requerida.
Para los países enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 577/2013, el regreso se realiza mediante un procedimiento simplificado, siempre que se cumplan los requisitos básicos (microchip y vacunación antirrábica vigente). Para los demás países deben cumplirse condiciones adicionales:
- Realizar, antes del viaje, un análisis serológico de anticuerpos frente a la rabia en un laboratorio autorizado.
- Inscribir el resultado de la prueba en el pasaporte del animal; el nivel de anticuerpos debe ser igual o superior a 0,5 UI/ml.
El análisis serológico debe realizarse como mínimo 30 días después de la vacunación contra la rabia. El animal solo podrá entrar en España tres meses después de la fecha de extracción de la muestra de sangre.
Si el animal de compañía ha salido de la UE hacia un tercer país y regresa posteriormente, la regla de espera de tres meses no se aplica, siempre que el análisis serológico se haya realizado antes de la salida del territorio de la Unión Europea y haya resultado favorable. Estos datos deben figurar obligatoriamente en el pasaporte del animal.
Traslado de animales a España desde países no pertenecientes a la UE
Si se trata de una primera entrada, por ejemplo, del traslado de animales desde Rusia a España o desde Estados Unidos a España, el procedimiento será el siguiente:
- Utilización de los puntos de entrada especiales mencionados anteriormente.
- En ausencia de pasaporte europeo, preparación y presentación de la siguiente documentación:
- Un certificado veterinario firmado por un veterinario del país desde el que se introduce el animal. Este documento debe redactarse al menos en español (idealmente en español e inglés). El certificado es válido durante 10 días desde su expedición. Si el animal llega a España por vía marítima (por ejemplo, desde Estados Unidos o Canadá), el periodo de validez se prolonga automáticamente durante el tiempo que dure el viaje.
- Una declaración conforme al modelo aprobado por la UE (preferiblemente también en dos idiomas).
- Una copia compulsada de los datos de identificación y vacunación del animal.
Además, la mascota debe cumplir los requisitos siguientes:
- Estar identificada mediante microchip o tatuaje (si el tatuaje se hizo antes del 3 de julio de 2011).
- Estar vacunada contra la rabia con una vacuna vigente en el momento del viaje.
- Si el animal se introduce desde un país que no figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 577/2013, debe someterse a una prueba serológica de anticuerpos frente a la rabia en un laboratorio autorizado antes de la salida.
Deseamos a todos los propietarios y a sus mascotas viajes fáciles y seguros a España. Recordamos que toda la información actualizada sobre las normas de entrada de animales de compañía en España debe comprobarse inmediatamente antes del viaje en la web oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España.