En España se aprobó oficialmente el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril de 2026. Este documento modifica las normas vigentes para extranjeros, aprobadas anteriormente mediante el Real Decreto 1155/2024. La principal novedad del nuevo decreto es la aparición de dos nuevas vías de regularización. La primera está destinada a quienes solicitaron protección internacional y no recibieron respuesta o recibieron una denegación y están esperando la resolución del recurso. La segunda es el nuevo arraigo extraordinario, es decir, una regularización de urgencia para extranjeros que ya se encuentran en España al menos desde hace 5 meses en la fecha de presentación de la documentación. Las nuevas normas entran en vigor el 16 de abril de 2026, es decir, al día siguiente de su publicación en el BOE.
Regularización extraordinaria de extranjeros indocumentados: qué es el arraigo extraordinario
La principal novedad del decreto es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales basada en el arraigo extraordinario. El procedimiento está destinado a extranjeros que se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026 y pueden acreditar vínculos con el país a través del trabajo, la intención de trabajar, la familia o la vulnerabilidad social.
Requisitos principales:
- encontrarse en España a fecha de 1 de enero de 2026;
- no tener una autorización de residencia vigente y no estar pendiente de resolución sobre su prórroga o modificación;
- no tener protección temporal conforme al régimen ucraniano;
- residencia continuada en España durante cinco meses antes de presentar la solicitud de residencia;
- carecer de antecedentes penales;
- no tener prohibición de entrada en España ni en la UE;
- no tener una obligación vigente de no retorno a España.
Además, será necesario cumplir al menos una de las tres condiciones especiales siguientes:
- la persona ya ha trabajado en España o puede acreditar que va a trabajar: por cuenta ajena mediante una oferta de trabajo, o por cuenta propia mediante una declaración responsable específica;
- la persona vive en España con su familia: con ella conviven hijos menores de edad, hijos mayores de edad con discapacidad o con una condición de salud que les impide mantenerse por sí mismos, o sus progenitores;
- la persona se encuentra en situación de vulnerabilidad social, y ello está acreditado por servicios sociales u organizaciones.
Qué documentos serán necesarios
- pasaporte completo, vigente o caducado. Si no hay pasaporte, también podrá presentarse una cédula de inscripción o un título de viaje reconocido como válido en España, igualmente vigente o caducado;
- pruebas de permanencia continuada en España durante los cinco meses anteriores a la solicitud;
- certificados de antecedentes penales de los países en los que la persona haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España.
Además, deberá acreditarse una de las bases especiales de regularización:
- que la persona trabaja o va a trabajar como autónomo;
- la composición familiar y la convivencia;
- la vulnerabilidad social.
Se puede solicitar el nuevo estatus personalmente o a través de un representante hasta el 30 de junio de 2026.
Si la solicitud es aprobada, la persona obtendrá una autorización de residencia temporal por arraigo extraordinario por un año. Este estatus otorga inmediatamente el derecho a vivir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en cualquier parte de España, en cualquier profesión y en cualquier sector. Además, el derecho temporal de residencia y trabajo surge ya desde el momento en que se notifica la admisión a trámite. Si posteriormente la resolución es favorable, la autorización definitiva surtirá efectos retroactivos desde la fecha de presentación de la solicitud.
El decreto también introduce una regla transitoria para hijos y familiares dependientes. Si el solicitante de una de las dos nuevas vías tiene hijos menores de edad o hijos mayores de edad con discapacidad o con una condición de salud que les impide mantenerse por sí mismos, sus documentos podrán presentarse simultáneamente con la solicitud del progenitor.
Una nueva vía para que los solicitantes de protección internacional pasen a una residencia ordinaria
Se trata de extranjeros que, antes del 1 de enero de 2026, ya habían presentado una solicitud de protección internacional o asilo, están esperando resolución o ya recibieron una denegación y presentaron recurso. Para ellos se introduce una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales basada en el arraigo. La solicitud podrá presentarse hasta el 30 de junio de 2026.
Los requisitos principales aquí son casi los mismos que para la nueva regularización extraordinaria descrita anteriormente.
La diferencia más importante es que no se exigen documentos relativos al trabajo. Si la solicitud es aprobada, la persona deberá desistir de su solicitud de protección internacional o de su recurso, si aún no ha sido resuelto, antes de la toma de huellas para obtener la tarjeta de residencia.
Otros cambios en el Reglamento de Extranjería introducidos por el nuevo Real Decreto 316/2026, de 14 de abril de 2026
- Los hijos mayores de edad de ciudadanos españoles y los progenitores en primer grado podrán ahora solicitar una autorización de residencia temporal como familiares de ciudadano español sin salir de España.
- Para el arraigo ordinario se introduce una nueva limitación: no se podrá presentar la solicitud si la persona ya dispone de una autorización de estancia o residencia vigente.
- Cambian las reglas para acreditar la integración en el arraigo social: el informe deberá emitirlo ahora la comunidad autónoma y, en algunos casos, la administración local. Se concede un mes para emitir el documento. Si no se expide en ese plazo, la integración podrá acreditarse mediante otros documentos admisibles.
- En el arraigo sociolaboral aparece ahora un derecho previo a trabajar desde el momento en que la solicitud es admitida a trámite.
- La renovación de las autorizaciones por arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral y social será ahora más sencilla: no será necesario buscar trabajo ni estar inscrito en el servicio de empleo si la persona objetivamente no puede trabajar por enfermedad, discapacidad o edad de jubilación.
- Las personas con protección temporal bajo el régimen ucraniano podrán ahora solicitar desde España otros tipos de autorizaciones de estancia y residencia, aunque existen muchos matices.


