El seguro de impago de alquiler es el producto con coberturas orientadas a proteger al propietario de una vivienda ante los impagos por parte del inquilino, además de ofrecer una completa cobertura de defensa jurídica relacionada con la vivienda que se alquila.

Los seguros de impago de alquiler se han convertido en una opción cada vez más demandada por los arrendadores, ya que no es fácil dar el paso de alquilar una vivienda a un desconocido, por los casos de morosidad, desperfectos en la vivienda o problemas de convivencia con el resto de vecinos, entre otros, que puedan surgir.

Los propietarios se defienden de estos “problemas”, habitualmente, a través de la petición al inquilino de avales bancarios o personales, así como mediante el pago de una fianza de una o dos mensualidades de la renta. El seguro de impago de alquiler es una “herramienta” más, en todos los casos, que complementa esta protección.

Cómo contratar un seguro de impago de alquiler: requisitos básicos

Actualmente, la contratación de un seguro de impago de alquiler es realmente sencilla. Como en otras pólizas, la solicitud puede realizarse a través de internet o por vía telefónica, aunque también existe la opción de hacerlo presencialmente.
El trámite más característico de estas pólizas es el estudio de viabilidad sobre la solvencia del inquilino. Con ello, la compañía tratará de averiguar la probabilidad de impago que tiene el arrendatario, para estimar el riesgo de la forma más precisa posible.

Documentación en el seguro de impago de alquiler

A la hora de contratar esta póliza es muy importante la documentación del seguro de impago de alquiler que va a pedir la aseguradora al inquilino. El más frecuente es el DNI, pero además hay otros como:

  • El contrato laboral
  • Las últimas nóminas
  • La vida laboral
  • Si eres autónomo, la última declaración de la renta y las declaraciones trimestrales de pago fraccionado del IRPF.
  • Si eres pensionista, el certificado de la Seguridad Social que lo acredita.

Según el tipo de trabajador que seas, la aseguradora puede solicitarte como inquilino unos documentos u otros. Incluso si ya has dejado de trabajar también tienes que presentar algunos. Eso sí, no siempre van a ser los mismos ni todas las aseguradoras funcionan de la misma manera.

Además, deberás enviar la solicitud del seguro, así como una autorización del inquilino para el tratamiento de sus datos.

¿Qué cubre el seguro de impago del alquiler?

  • Pago de las rentas mensuales en caso de impago.
  • Defensa jurídica con abogados expertos en el sector.
  • Acción de desahucio para recuperar la vivienda y reclamación de la renta.
  • Reclamación de daños no contractuales causados por terceros.
  • Defensa subsidiaria de la responsabilidad civil.
  • Reclamación de desperfectos o daños materiales producidos por el inquilino.
  • Gestión de documentos legales.
  • Gestión de cambios de suministros.
  • Compensación por impago de suministros.
  • Compensación por pérdida del alquiler por inhabitabilidad del inmueble.
  • Compensación por gastos de limpieza del inmueble.

¿Quién paga el seguro de impago del alquiler?

Lo normal es que el seguro de impago del alquiler lo pague el arrendatario, es decir, el propietario de la vivienda. No obstante, esto depende del acuerdo entre propietario e inquilino. El propietario no puede obligar al inquilino a contratar un seguro de impago, pero si puede solicitarlo como requisito para el alquiler.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no determina quién debe pagar el seguro, serán las dos partes quienes lleguen a un acuerdo. Lo que sí está claro, es que el tomador de la póliza siempre será el propietario aunque sea el inquilino quién la pague.

¿Es caro contratar un seguro de impago de alquiler?

Los seguros de impago de alquiler suelen tener un coste muy moderado. En este sentido, el precio del seguro va a establecerse principalmente en función de dos circunstancias:

  • La duración del contrato de seguro (suele suscribirse por períodos de 6, 9 o 12 meses).
  • El importe de la renta.

Generalmente, y de forma orientativa, el precio de este tipo de pólizas se sitúa en torno al 5% del importe de la renta a percibir en el período contratado.

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