La Comisión Europea ha propuesto prorrogar un año más la protección temporal para las personas que se vieron obligadas a huir de Ucrania a causa de la guerra. Si la propuesta se aprueba, el régimen de protección temporal seguirá vigente hasta el 4 de marzo de 2028.
Según señala la Comisión Europea, el objetivo de la iniciativa es mantener la seguridad jurídica, la estabilidad y la previsibilidad para las personas que siguen necesitando protección, ya que la situación en Ucrania continúa siendo inestable debido a la guerra en curso.
Al mismo tiempo, la nueva iniciativa también tiene en cuenta la capacidad de defensa de Ucrania. Según la propuesta, la protección temporal, por regla general, no se concederá a nuevos solicitantes a quienes las autoridades ucranianas no hayan autorizado a salir del país debido a obligaciones militares.
Qué significa esto para los ucranianos en España
Para las personas que ya se encuentran en España bajo protección temporal, una cuestión clave sigue siendo la regularización posterior tras varios años de residencia en el país. Las autoridades españolas ya han preparado un mecanismo de transición desde el estatus de protección temporal hacia otros tipos de autorizaciones de residencia.
En las Instrucciones SEM 2/2026 sobre la transición desde el estatus de persona beneficiaria de protección temporal hacia otras autorizaciones se indica que las personas titulares de una autorización de residencia en España basada en la protección temporal conforme a la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 pueden pasar a otros tipos de autorizaciones de residencia, siempre que el procedimiento correspondiente pueda iniciarse desde el territorio español.
¿Cuenta el tiempo de protección temporal para la residencia de larga duración?
Sí. El tiempo durante el cual una persona ha residido en España bajo el régimen de protección temporal cuenta íntegramente para alcanzar los cinco años necesarios para obtener la residencia de larga duración.
Así lo confirma expresamente la instrucción sexta de las Instrucciones SEM 2/2026: el periodo durante el cual una persona haya sido titular de una autorización de residencia en España concedida en el marco de la protección temporal “computará íntegramente” para cumplir el requisito de cinco años de residencia legal y continuada.
Por tanto, el periodo de protección temporal en España no se pierde: se incluye en el cómputo total de residencia legal y puede sumarse a una residencia posterior si la persona pasa a otro tipo de autorización.
Transición a otro tipo de residencia
Las Instrucciones SEM 2/2026 también prevén la posibilidad de pasar de la protección temporal a otras autorizaciones, incluida la autorización de residencia y trabajo, la residencia por arraigo, autorizaciones para familiares de ciudadanos españoles y otras opciones previstas por la legislación española.
Una vez obtenida la nueva residencia, la persona deberá renunciar oficialmente al estatus de protección temporal. Esta renuncia deberá acreditarse al tramitar la nueva tarjeta de identidad de extranjero, TIE.
Así, la propuesta de la Comisión Europea ofrece a los ucranianos en la UE una mayor estabilidad jurídica, mientras que las normas españolas abren el camino hacia un estatus más duradero para quienes ya llevan varios años viviendo, trabajando, estudiando e integrándose en España.


