El Tribunal Supremo de España ha dado luz verde al corte de suministros a los ocupantes ilegales de viviendas. La máxima instancia judicial fijó doctrina en una resolución del 24 de junio y estableció que el corte de suministros por parte del propietario de un inmueble en España respecto a una persona que ocupa ilegalmente una vivienda, es decir, sin derecho de acceso ni de uso, no puede considerarse un delito de coacciones.

El propietario no está obligado a pagar servicios a ocupantes ilegales

La resolución señala que el propietario de la vivienda puede cortar los suministros o dejar de abonarlos para no prestar apoyo a los “okupas”, o para evitar un enriquecimiento injustificado, “ya que a la acción antijurídica de ocupar ilegalmente el inmueble se añadiría el beneficio derivado del uso de los suministros”.

No obstante, según la interpretación del tribunal, el corte de suministros solo se admite en caso de ocupación ilegal o intrusión, pero no en el caso de inquilinos que no pagan la renta, ya que estos cuentan con un contrato que les permite residir en la vivienda.

Para ocupantes legales, cortar los suministros puede ser delito

El Tribunal Supremo de España sí considera que cortar los suministros constituye un delito de coacciones si la persona reside en el piso o la casa de forma legal.

En esta resolución se analiza el caso de un matrimonio en proceso de divorcio. En él, el hombre, que había abandonado la vivienda que compartía con su esposa, cortó el suministro eléctrico seis meses después, obligándola a marcharse.

El tribunal concluyó que dicha conducta encaja plenamente en el delito de coacciones.

Así, la rescisión del contrato de suministro eléctrico en una vivienda ocupada legalmente por la víctima, realizada por el acusado con el objetivo de obligarla a abandonar el domicilio familiar, tiene carácter delictivo.

El tribunal aclara una cuestión controvertida para futuros casos

El Tribunal Supremo señala que tuvo que aclarar esta cuestión porque existían resoluciones de audiencias provinciales con conclusiones distintas tanto en casos de divorcio como en contratos de alquiler.

Además, advierte de que incluso en sus propias resoluciones se habían observado posiciones diferentes.

La sentencia contiene un voto particular de cuatro magistrados, que consideran que la rescisión del contrato no puede entenderse como “violencia”.

Para propietarios, compradores e inversores, esta resolución se convierte en una referencia importante a la hora de valorar los riesgos jurídicos relacionados con la gestión de inmuebles, el alquiler y la protección de la propiedad en España.

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