Plazos de la campaña y presentación online

La campaña anual para el pago del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente a 2025 comenzará el 8 de abril, cuando se abra el plazo para presentar la declaración por Internet. En particular, la campaña comenzará justo después de Pascua y se prolongará hasta el 30 de junio de 2026. Durante este periodo, los contribuyentes podrán cumplir sus obligaciones a través de canales telemáticos específicos.

Acceso al borrador y a los datos fiscales

Desde el 8 de abril, los contribuyentes podrán acceder al borrador y a sus datos fiscales de renta a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Para consultar esta información es necesario identificarse en la web de la Agencia Tributaria mediante:

  • Cl@ve Móvil,
  • DNI electrónico
  • o el número de la declaración anterior.

En caso de no disponer de ese número, se puede obtener fácilmente online introduciendo el número del documento de identidad. El borrador permite no solo ver los datos fiscales, sino también comprobar si la declaración sale a devolver o a pagar, utilizando la vista previa del resultado antes de su presentación definitiva.

Ayuda por teléfono y en oficinas

  • Del 6 de mayo al 30 de junio de 2026, la Agencia Tributaria puede elaborar la declaración del contribuyente por teléfono (la cita previa se solicitará del 29 de abril al 27 de junio).
  • Del 1 al 30 de junio de 2025, podrá confeccionar declaraciones de forma presencial en sus oficinas (cita previa del 29 de mayo al 27 de junio).

No obstante, debe tenerse en cuenta que el plazo para presentar declaraciones con resultado a ingresar finaliza el 25 de junio.

Quién está obligado a presentar la declaración

Están obligados a presentar la declaración:

  • quienes obtengan rendimientos del trabajo superiores a 22 000 euros de un pagador o 15 876 euros de dos o más pagadores;
  • todas las personas físicas que en cualquier momento del periodo impositivo hayan estado dadas de alta como autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social;
  • las personas perceptoras del ingreso mínimo vital y los miembros de su unidad familiar.

Por otro lado, los perceptores de prestaciones por desempleo finalmente no estarán obligados a presentar la declaración del IRPF, siempre que el Congreso de los Diputados ratifique, como está previsto, el Real Decreto-ley de revalorización de las pensiones, que también incluye esta medida.

SMI, reforma y cálculo de la deducción

En el marco de la campaña del IRPF de este año, el salario mínimo interprofesional (SMI) estará exento de su pago. En este sentido, se recomienda a los perceptores del SMI presentar la declaración de la renta este y el próximo año si se les está reteniendo IRPF en la nómina, ya que en algunos casos tendrán derecho a la devolución de esas cantidades.

En 2025, el Ministerio de Hacienda aprobó una reforma fiscal que exime de tributación a quienes perciben el SMI. A su vez, también establece deducciones graduales para quienes ganan menos de 18 276 euros anuales, para evitar el llamado “error del salto” y para que quienes cobran algo más que el SMI no se vean perjudicados por una subida de impuestos.

La deducción en el IRPF es de 340 euros anuales cuando los ingresos están por debajo del SMI de 2025 (16 576 euros) y va disminuyendo gradualmente a medida que el salario se acerca a 18 276 euros. Para quienes tengan rendimientos del trabajo superiores al SMI pero inferiores a 18 276 euros anuales, de esos 340 euros se resta el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 16 576 euros: deducción = 340 euros – 0,2 x (ingresos – 16 576 euros).

Por ejemplo, si el contribuyente obtiene 17 200 euros al año, la diferencia con el SMI es de 624 euros. Al multiplicar esa cantidad por 0,2 (634 euros x 0,2 = 124,8 euros) y restarla de 340 euros, se obtiene una deducción de 215,2 euros en la declaración de la renta.

Deducciones más relevantes

Entre las deducciones más relevantes se pueden destacar:

  • gastos relacionados con la vivienda (alquiler o compra en determinados casos, rehabilitación energética o vivienda rural);
  • aportaciones a planes de pensiones;
  • compra de vehículos eléctricos;
  • donaciones a entidades sin ánimo de lucro;
  • compensación de pérdidas en productos financieros;
  • y circunstancias familiares – como maternidad, discapacidad o familia numerosa.

Además, en cada comunidad autónoma existen deducciones específicas, por lo que al presentar la declaración conviene consultar tanto la normativa estatal como la autonómica.

Formas de pago

En cuanto a las formas de pago, se puede realizar mediante:

  • domiciliación bancaria,
  • cargo en cuenta,
  • número de referencia completo (NRC),
  • tarjeta de crédito o débito
  • y transferencias instantáneas realizadas a través de plataformas de comercio electrónico seguro (por ejemplo, Bizum).

El pago también puede realizarse mediante un documento de pago, que debe imprimirse y presentarse en una entidad colaboradora dentro del plazo establecido.

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