El Tribunal Supremo de España ha declarado inválido el procedimiento de introducción del registro único de alquileres de corta duración (turísticos o de temporada), regulado por el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, que entró en vigor el 1 de julio de 2025. En su sentencia nº 620/2026 considera que el Estado no tiene competencias para crear un registro nacional que duplique los registros autonómicos existentes en materia de alquiler turístico.
Qué decidió el Tribunal Supremo de España
El recurso fue presentado por el Gobierno de la Comunidad Valenciana contra la normativa estatal que regulaba el procedimiento del Registro Único de Arrendamientos y creaba una ventanilla digital única para la recopilación e intercambio de datos relativos al alquiler de viviendas de corta duración. En la sentencia del Tribunal Supremo, el recurso se estima parcialmente: se anulan únicamente las disposiciones que crean el llamado “registro único de arrendamientos”, pero no las que regulan la ventanilla digital única de arrendamientos, las obligaciones de las plataformas en línea de transmitir datos y la propia transmisión de datos con fines estadísticos.
Aunque en el Real Decreto impugnado se afirmaba que había sido dictado de conformidad con el Reglamento europeo 2024/1028, el Tribunal Supremo aclara que dicha norma europea no exige que el sistema de registro tenga un ámbito estatal y no modifica la distribución interna de competencias de cada Estado miembro de la UE.
Qué cambia para los propietarios de viviendas turísticas
Según varios expertos, la norma fue anulada principalmente por la invasión y extralimitación de las competencias del Estado sobre las competencias de las comunidades autónomas, la duplicación de registros y las restricciones a la garantía de la unidad de mercado. Ahora ningún propietario de vivienda turística estará obligado a obtener un número de registro único y, por tanto, a remitir al registro una declaración anual de alquiler.
El número de registro único es un código oficial de identificación que se asigna a cada inmueble a través del Registro Único de Alquileres Turísticos y de Temporada, en el que deben figurar los inmuebles destinados a alquiler temporal o de temporada. La norma fue anunciada en diciembre del año pasado en el Real Decreto 1312/2024 y entró en vigor en enero, pero pasó a ser obligatoria desde el 1 de julio de 2025.
La posición de la Comisión Europea
Con independencia de esta decisión del Tribunal Supremo, en febrero de 2026 la Comisión Europea publicó una resolución que prohíbe el sistema de doble registro de viviendas utilizadas con fines turísticos y fija el 20 de mayo como fecha límite para eliminar cualquier duplicidad administrativa incompatible con el Derecho de la Unión Europea.
En definitiva, la decisión del Tribunal Supremo de España es un soplo de aire fresco para quienes creen firmemente en el marco constitucional de distribución de competencias, así como en la reducción de obstáculos y del control estatal sobre la vida y la propiedad de los ciudadanos.