10 medidas propuestas
- Elaborar una nueva Ley Orgánica de Vivienda, porque los propietarios temen alquilar y los inversores – comprar.
- Aprobar el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que el desalojo de «okupas» lo autorice el juez de guardia y se ejecute de manera inmediata.
- Tipificar la ocupación ilegal como delito (estafa) y perseguirla conforme al artículo 250.1 del Código Penal, incluyendo a quienes redactan contratos de arrendamiento falsos.
- Considerar fraude la permanencia en la vivienda tras finalizar el alquiler vacacional, reflejándolo en el mismo artículo 250.1.
- La vulnerabilidad no puede ser argumento para suspender el desalojo de «okupas», quienes además deben pagar electricidad, agua, IBI, hipoteca y otros gastos.
- Modificar el artículo 9 de la Ley de Vivienda, que no prevé consecuencias jurídicas por su incumplimiento.
- Implantar un registro de morosos de alquiler, cuya creación debió iniciarse ya en 2013.
- Calificar la aportación de contratos de alquiler falsos como fraude procesal.
- Regular el concepto de «flagrante delito» para que la policía pueda actuar sin temor a perder su puesto y efectuar desalojos en 24 horas.
- Conferir a las comunidades de propietarios el derecho a iniciar procedimientos penales contra los «okupas».
Posición del juez Magro
Según afirmó el juez Magro, la necesidad de tener vivienda no puede ser motivo ni justificación para la ocupación ilegal de la propiedad de otro ciudadano: «La responsabilidad de la vivienda social recae en la Administración pública».
Además, Magro sostiene que el problema de la ocupación ilegal lleva también a los propietarios a delinquir: «La lentitud de la justicia y las demoras en la recuperación de la vivienda obligan a los propietarios a pagar a los “okupas” para que abandonen sus inmuebles. Esto también es un delito. Así se crean organizaciones criminales, porque existen incentivos legales para la ocupación ilegal».


